Dictamen N° 18323/2016
N° 18.323 Fecha: 08-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Olmué, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 63.601, de 2015, que concluyó que resultaba improcedente que dicha entidad edilicia creara y proveyera, mediante concurso público, el cargo de “Director de Administración y Finanzas”, en el grado 8, de la planta de directivos, y de que por el decreto N° 1.915, de 2015, dejara sin efecto su similar N° 526, de 1993, que nombró al señor Eduardo Aros Peña en la plaza de “Jefe de Administración y Finanzas”, grado 10, del estamento de jefaturas. Fundamenta su petición dicha autoridad comunal, en síntesis, en que, a su juicio, el señor Aros Peña nunca acreditó que cumpliera la exigencia académica exigida en las bases del llamado a concurso realizado en el año 1993 para desempeñar su cargo, por lo que su designación debería declararse nula; agrega que la ley N° 20.742 facultaría crear una plaza cuando esta no exista en el escalafón directivo, como ocurre en la especie; y, que el aludido pronunciamiento afecta la situación funcionaria de quien fue nombrado en el empleo grado 8 en el certamen convocado para tales efectos. Conferido traslado al señor Eduardo Aros Peña, este expone, en suma, que al postular al concurso público en comento contaba con un título profesional, por lo que accedió al cargo cumpliendo todos los requisitos legales, no siendo procedente que se deje sin efecto su designación. Como cuestión previa, es menester recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere concluyó, en síntesis, que no se ajustó a derecho que esa entidad edilicia, fundándose en lo dispuesto el artículo 16 de la ley N° 18.695 -reemplazado por la ley N° 20.742-, implementara el empleo de “Director de Administración y Finanzas” en la planta de directivos -por el decreto N° 444, de 2014-, por cuanto ya existía en la de jefaturas; como tampoco, que invalidara el nombramiento del señor Eduardo Aros Peña como “Jefe de Administración y Finanzas” -mediante el decreto N° 1.915, de 2015-, y designara a la señora Karla Villagra Rodríguez en la antes señalada plaza -por su similar N° 553, de 2014-, siendo procedente que restituya al servidor en el aludido puesto, adecuando su nivel remuneratorio y que deje sin efecto la designación de la referida funcionaria, debiendo contratarla asimilada al grado 8, de la planta de profesionales, hasta que se produzca una vacante en el escalafón al cual postuló. Precisado lo anterior, cabe señalar que tal como se indicara en el aludido dictamen N° 63.601, de 2015, de acuerdo al artículo 3°, inciso final, de la ley N° 19.280, los funcionarios de planta en ejercicio al 16 de diciembre de 1993 -caso del señor Aros Peña-, debieron ser encasillados, a lo menos, en el mismo grado y estamento que tenían a esa data, sin que les sean exigibles los requisitos generales o específicos que contempla la ley y los decretos con fuerza de ley correspondientes, para servir los pertinentes cargos. Así, en lo que atañe a la alegación del municipio relativa al incumplimiento del señor Aros Peña de los requisitos establecidos en las bases del concurso público convocado para desempeñar el cargo en el año 1993, cumple anotar que luego de dictarse el decreto con fuerza de ley N° 335-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior -que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Olmué- y de haberse efectuado el encasillamiento del funcionario en igual plaza que aquella en la que había sido nombrado por el decreto alcaldicio N° 526, de 31 de marzo de 1993, esto es, la de “Jefe de Administración y Finanzas”, no resulta procedente cuestionar, actualmente, si reúne los requisitos para desempeñarla. Igualmente, es menester precisar que la circunstancia de que el proceso concursal convocado para proveer la plaza antes indicada se haya afinado el 31 de marzo de 1993, y que el señor Aros Peña la sirviera a partir de tal data, constituye un límite al ejercicio de la potestad invalidatoria prevista en el artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que ese órgano comunal debe invalidar el decreto N° 1.915, de 2015, que dejara sin efecto el nombramiento del aludido funcionario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.606, de 2012). Luego, considerando que la planta de personal de la Municipalidad de Olmué contempla el cargo de “Jefe de Administración y Finanzas”, en el grado 9, del estamento de jefaturas, no resultó procedente que dicha entidad edilicia creara la plaza de “Director de Administración y Finanzas”, por cuanto de crearse aquella nuevamente, existirían dos empleos nominados en una misma planta, para desempeñar idéntica función, en distintos escalafones -jefaturas y directivos-, lo que resulta inadmisible. De esta forma, y tal como lo expresa el dictamen N° 63.601, de 2015, en atención a que en la planta de dicho ente comunal existe el cargo de “Jefe de Administración y Finanzas”, que es desempeñado por un servidor titular, no resultó procedente que se haya concursado y designado a una funcionaria en la plaza de “Directora de Administración y Finanzas”, por lo que ese municipio deberá invalidar el acto administrativo que la nombró y proceder a contratarla asimilada al grado 8, de la planta de profesionales, hasta que se produzca una vacante en el escalafón al cual postuló. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones precedentes, se rechaza el requerimiento de la especie, y se ratifica el dictamen N° 63.601, de 2015, debiendo el municipio invalidar los decretos N°s. 444, de 2014 -que creó el cargo de Director de Administración y Finanzas-, 1.915, de 2015 -que dejó sin efecto el nombramiento del señor Aros Peña en el cargo de “Jefe de Administración y Finanzas”-, y su similar N° 553, de 2014 -que designó a otra funcionaria en el cargo de “Directora de Administración y Finanzas”-, de lo que informará a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al señor Eduardo Aros Peña y a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República