Dictamen CGR

Dictamen N° 16633/2019

2019-06-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al cumplir 30 años de servicios efectivos en Carabineros de Chile, se configura la causal de retiro contemplada en el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961. Recurrente debe reintegrar las asignaciones de casa, rancho, movilización, zona y el bono de permanencia del artículo 19, de la ley N° 15.386, que percibió con posterioridad a su cese

N° 16.633 Fecha: 20-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonel Pino Jara, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por la existencia de vicios de legalidad en su proceso de desvinculación de esa entidad policial. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el cese del recurrente se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, dispone, en lo que interesa, que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el peticionario-, procederá por cumplir 30 años efectivos de servicios, pudiendo en forma voluntaria permanecer hasta los 35 años de servicios, previa autorización anual del General Director. En este sentido, y tal como se informara en el dictamen N° 38.860, de 2007, de este origen, la permanencia voluntaria del personal de Carabineros de Chile hasta los 35 años de servicios, está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cesación de funciones, dado que su procedencia exige la autorización previa y anual del General Director, de modo que para postergar el alejamiento por haber cumplido 30 años de servicios efectivos, no basta con que el empleado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que se requiere de la anuencia de la autoridad correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, a través de la resolución exenta N° 470, de fecha 8 de noviembre de 2017, la referida autoridad policial rechazó la solicitud del recurrente en orden a extender su carrera funcionaria -la que ya había sido prolongada por dos anualidades, contando a la sazón con 32 años de servicios efectivos-, acto administrativo que fue impugnado por el señor Pino Jara, desestimándose la reconsideración formulada, mediante la resolución exenta N° 14, de 5 de enero de 2018, de la Dirección General. De la misma documentación examinada, consta que si bien el interesado prestó servicios efectivos hasta el día 5 de enero de 2018, su retiro absoluto se dispuso, a través de la resolución exenta N° 53, de 16 de enero de 2018, de la Prefectura Concepción, a contar del 16 de diciembre de 2017, comenzando a partir de esa última data, a percibir el beneficio regulado en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, esto es, el sueldo y las remuneraciones de actividad durante 4 meses posteriores al cese. En este contexto, es menester señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que los actos administrativos no pueden tener efecto retroactivo, sin embargo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 45.749, de 1999; 20.720, de 2001 y 70.308, de 2009, y en el oficio N° 29.935, de 2018, ha aceptado que excepcionalmente puedan dictarse resoluciones con dicho efecto, cuando ellas tienen como único objetivo regularizar definitivamente situaciones ya consumadas, que han producido efectos de hecho, con consecuencias jurídicas y que solo pueden solucionarse por esta vía, lo que acontece con la citada resolución exenta N° 53, de 2018. Lo anterior, pues el mismo recurrente expresó, en el caso de que no se aceptara su solicitud de prolongación de carrera, que su retiro le fuese otorgado a contar del 16 de diciembre de 2017, cese que, sin embargo, fue tramitado con posterioridad a la data indicada -esto es, una vez resuelta la reconsideración formulada por aquel contra la medida-, produciéndose, por ende, una situación de hecho que era necesario regularizar, debido a que no resultaba posible mantener el vínculo entre Carabineros de Chile y el exservidor más allá de la referida data. Enseguida, en cuanto al reintegro de la suma de $595.442, que le fue requerida por la Sección de Finanzas de la Prefectura Concepción, es pertinente hacer presente, de conformidad con lo informado por Carabineros de Chile, que el origen de esa deuda se debe a la percepción indebida de las asignaciones de casa, rancho, movilización, zona y el bono de permanencia del artículo 19 de la ley N° 15.386, hasta el mes de enero de 2018, pues durante el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, mientras se encontraba acogido al aludido beneficio del referido artículo 75, no pudo gozar de tales estipendios. Al respecto, es preciso anotar, tal como ha señalado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 7.011, de 1997, 40.946, de 2005, 39.737, de 2008 y 96.410, de 2014, entre otros, que el otorgamiento del reseñado beneficio -disfrutar de remuneraciones de actividad por 4 meses después del cese-, no habilita para seguir percibiendo las asignaciones señaladas precedentemente, las que resultan aplicables exclusivamente a los funcionarios en actividad, por lo que una vez que dejan de pertenecer a la institución, finaliza el derecho a impetrarlas. De esta manera, cabe advertir que el interesado debe devolver la suma adeudada, de conformidad con lo indicado en la resolución exenta N° 269, de 2018, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que, junto con rechazar la condonación requerida, le concedió al recurrente facilidades de pago para tales efectos. En consecuencia, es pertinente concluir que la desvinculación del señor Leonel Pino Jara de las filas de Carabineros de Chile, dispuesta mediante la resolución exenta N° 53, de 2018, de la Prefectura Concepción, a contar del 16 de diciembre de 2017 -fecha fijada por el interesado-, por haber cumplido 30 años de servicios y no haber sido autorizada la prolongación de su carrera, se ajusta a la normativa que regula la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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