Dictamen CGR

Dictamen N° 70308/2009

2009-12-18 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncias relativas a instalación de topes metálicos en bien nacional de uso público en la comuna de Macul
Aplicado por
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N° 70.308 Fecha: 18-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Eusebio Rivera Muñoz, denunciando la instalación de topes metálicos en vía pública, efectuada en los bandejones existentes frente a las propiedades ubicadas en las calles Obispo Arturo Espinoza Campos N° 2.886 y Los Plátanos N° 2.554, comuna de Macul. Además, solicita se declare ilegal el decreto alcaldicio N° 417 de 2009, emitido para regularizar la instalación de tales elementos. Al respecto, consultada la municipalidad, ésta informó mediante oficio N° 6.543 de 2008, que la empresa Lanera Chilena S.A., en septiembre de 2007, solicitó autorización para instalar topes metálicos en todo el frente de su propiedad, ubicada en calle Obispo Arturo Espinoza Campos N° 2.886, ex Los Tres Antonios, con el fin de proteger la vereda de tránsito peatonal del estacionamiento de vehículos en la platabanda de su entorno, permiso que a diciembre de 2008, no había sido otorgado, no obstante lo cual, instaló efectivamente dichos pilotes. Efectuado el análisis a la documentación que adjuntó el municipio en su respuesta, se determinó que el señor Rivera Muñoz, realizó, durante los años 2007 y 2008, varias denuncias ante esa municipalidad por el hecho señalado efectuando, además, reclamos sobre la misma materia ante este Organismo de Control. Se verificó, también, que el recurrente denunció los mismos hechos ante el Juzgado de Policía Local de Macul, materia que fue archivada el 18 de marzo de 2008, causa N° 11.925-07-E, por tratarse de un hecho en conocimiento de la Municipalidad de Macul. Ahora bien, mediante oficios N°s 29 y 2031 de 2008, el director de tránsito de esa municipalidad, a petición de la dirección de obras municipales, en cuanto a si la reglamentación y normativa de vialidad y de tránsito permitía autorizar la colocación de topes metálicos en el lugar señalado, el cual es un bien nacional de uso público, indicó la improcedencia de acceder a dicha solicitud, informando, además, que efectuó una inspección en terreno constatando que los citados topes habían sido ya instalados en todo el entorno de la propiedad de la empresa. Sin embargo, el Alcalde autorizó a la empresa Lanera Chilena S.A. la instalación de topes de contención de fierro en las platabandas de su propiedad en las calles Obispo Arturo Espinoza Campos, esquina nor-oriente de calle los Plátanos y al costado de Avenida Pedro de Valdivia, mediante decreto alcaldicio N° 417, de 16 de marzo de 2009, autorización emitida en su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público ubicados en la comuna, conforme las facultades que le otorgan los artículos 5, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. De lo anterior, se desprende que transcurrió más de un año entre la instalación efectiva de los elementos de que se trata y el decreto que los autorizó, sin que la municipalidad ejerciera las acciones correctivas pertinentes. En consecuencia corresponde, que la Municipalidad de Macul adopte las medidas administrativas pertinentes a fin determinar las responsabilidades funcionarias correspondientes. No obstante lo anterior, la propia jurisprudencia administrativa de esta Entidad de control, ha aceptado que, excepcionalmente, pueden dictarse actos administrativos con efecto retroactivo, cuando ellos tienen como único objetivo regularizar definitivamente situaciones ya consumadas, que han producido efectos de hecho, con consecuencias jurídicas y que sólo pueden solucionarse por esta vía, lo que acontece con el decreto N° 417, de 2009, ya mencionado (aplica dictamen N° 45.749 de 1999, entre otros). En todo caso, corresponde al municipio fiscalizar que los topes metálicos instalados no entorpezcan el uso común del bien nacional de uso público de que se trata, esto es, la libre circulación por el mismo; como tampoco la seguridad de los transeúntes. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Abogado Subjefe División de Municipalidades