Dictamen CGR

Dictamen N° 16652/2016

2016-03-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima reclamo interpuesto por funcionaria que indica, toda vez que la evaluación de las condiciones de los candidatos es un aspecto de mérito que compete a la administración activa

N° 16.652 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Gutiérrez Abarza, servidora de la Municipalidad de Santiago, manifestando, en síntesis, que no se encuentra conforme con el resultado obtenido en el concurso público convocado para proveer los cargos de secretaria grados 12, 13 y 14, toda vez que la entrevista personal no fue suficientemente formal y las preguntas en general habrían sido sobre su carrera funcionaria y no aspectos técnicos. Requerido de informe, el municipio indica, que con fecha 10 de noviembre de 2015, la Subdirección de Gestión de Personas de esa entidad edilicia, remitió a la peticionaria un informe en el que se consignaban los puntajes que obtuvo en los ítems estudios, experiencia y entrevista personal -30, 20 y 36 puntos, respectivamente- los que sumados, no fueron suficientes para integrar las ternas para los cargos señalados. Sobre el particular, es menester señalar que acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.374 y 14.160, ambos de 2012, la evaluación y revisión de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, en la especie, al órgano evaluador del concurso y al alcalde, sobre los cuales no le corresponde pronunciarse a este Ente Fiscalizador. En este contexto, cumple aclarar que procede la intervención de esta Contraloría General solo respecto de irregularidades comprobadas en el certamen o sobre infracciones en la aplicación de normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes, ambas, situaciones que no acontecen en el caso en comento. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, procede desestimar la reclamación deducida. Remítase, para su conocimiento, fotocopia del informe municipal con sus antecedentes. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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