Dictamen N° 14160/2012
N° 14.160 Fecha: 12-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Otilia Duque Amigo, funcionaria de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando de los vicios que, a su juicio, se habrían cometido en el concurso público convocado en el mes de julio de 2011, para proveer diversos cargos de la planta de dicha entidad edilicia. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 1201/59, de 2011 , exponiendo, en síntesis, que el certamen se llevó a cabo conforme a la normativa pertinente establecida en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En primer término, la recurrente reclama que en el proceso de preselección establecido en las bases del concurso, no participó el comité de selección ni ninguno de sus miembros, sino que sólo estuvieron presentes al momento de la entrevista personal. Al respecto, cabe señalar, que la referida etapa —según lo manifestado por la entidad edilicia— constaba de una serie de pruebas estandarizadas para cada grado, las que fueron aplicadas por el secretario del comité —el psicólogo jefe de personal— siendo sus resultados entregados a cada uno de los integrantes del comité de selección, lo que no configura un vicio de aquellos que afectan la legalidad y validez del proceso concursal, puesto que la irregularidad expuesta se encuentra subsanada en el entendido que todos los concursantes fueron evaluados de la misma manera, sin que pueda advertirse en la especie, discriminación alguna ni vulneración al principio de igualdad de oportunidades (aplica dictamen N° 32.992, de 2011). Además, en este punto, es útil anotar, que de acuerdo con lo informado por la corporación municipal, la peticionaria fue seleccionada para la entrevista personal con el comité de selección —etapa final del certamen—, no asistiendo a dicha citación ni justificando su inasistencia, por lo que, debe desestimarse su alegación en tal sentido. Luego, en lo que se refiere a la eventual eliminación de ciertos oponentes en la etapa de preselección, por la vía de la evaluación sicológica —trámite que según indica la señora Duque Amigo, no estaría establecido en la ley—, es oportuno destacar, que la autoridad administrativa puede considerar una entrevista sicológica a la que deban someterse los postulantes, con el fin de determinar sus características y aptitudes personales para el respectivo empleo, atendido el principio de libertad que le asiste a la superioridad en esta materia, en la medida que se establezca como uno de los factores de ponderación final y que se aplique sin discriminación y en forma general a todos los candidatos, supuestos que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, concurren en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.474, de 2012). A continuación, acerca de que el cargo al que postuló la interesada —jefatura grado 11— podría haber sido provisto por ascenso, atendido que a la fecha del llamado a concurso, el escalafón de mérito del año 2011 no había sido remitido a esta Contraloría General, cumple con manifestar, que en la medida que el municipio tenga confeccionado el escalafón de mérito y antigüedad y determinadas las vacantes de los cargos que no pueden ser provistos por ascenso, no existe impedimento legal alguno para que pueda llamar a concurso, no siendo óbice para ello la circunstancia de que dicho escalafón no se hubiera enviado a esta Entidad de Fiscalización para su conocimiento (aplica dictamen N° 42.633, de 2007). En este contexto, cabe indicar, en lo que atañe al empleo de la especie, que por una parte, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 10-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Huechuraba, contempla un requisito específico para su desempeño, cual es, poseer el título de contador general y, por otra, que como consta de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, ningún otro funcionario de la misma planta cumplía con la citada exigencia, razón por la que resultaba improcedente su provisión por ascenso. Finalmente, en cuanto a la argumentación de la peticionaria sobre las competencias técnicas de la concursante seleccionada, y el hecho de que otras funcionarias se encontraban mejor calificadas para desarrollar el referido empleo, es del caso mencionar que tal como lo ha señalado esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 56.825, de 2009 y 5.424, de 2010, la evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, en la especie, al órgano evaluador del concurso y al alcalde, sobre los cuales no corresponde a este Organismo Fiscalizador pronunciarse En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, procede desestimar la reclamación deducida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República