Dictamen CGR

Dictamen N° 16687/2010

2010-03-31 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 14/2010 del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas, anexos y formularios de la propuesta pública para la contratación de los servicios de seguridad para el Complejo Hospitalario San José
Aplicado por
Dictamen N° 42497/2011
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Dictamen N° 55495/2010
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N° 16.687 Fecha: 31-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución 14, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas, anexos y formularios de la propuesta pública para la contratación de los servicios de seguridad para el Complejo Hospitalario San José, de conformidad con la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, por cuanto no se ajusta a derecho. Corresponde observar, en primer término, que en el punto 11.1 de las bases administrativas en estudio -que contiene la pauta de evaluación de las ofertas-, sólo se precisan los criterios técnicos y económicos que se contemplarán al efecto, sin establecer los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Dicha omisión contraviene lo dispuesto por el artículo 38, inciso tercero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley N° 19.886. En relación con la aludida cláusula, cabe señalar que no procede estipular que “se desestima la oferta de la licitación”, en los acápites que indican los ponderadores de ciertos rubros de la propuesta técnica, ya que ello implicaría marginar a un postulante por no satisfacer los estándares exigidos al respecto en las bases, debiendo ser, en cambio, objeto de evaluación. Luego, es dable representar, asimismo, que tampoco se contempla un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación, tal como lo exige el inciso cuarto del citado artículo 38 del decreto N° 250, de 2004. Por otra parte, se deben objetar las referencias a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato contenidas en los puntos 13.2.1 y 13.2.2 del pliego de condiciones en estudio, en cuanto establecen que para el segundo año de vigencia del contrato, el proveedor deberá renovar la caución por otra de similares características a la otorgada, toda vez que no se avienen a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley N° 19.886 y los artículos 68 y 70 del citado decreto N° 250, de 2004, conforme a los cuales, en los casos de contrataciones de servicios como el de la especie, la vigencia de dicha caución no puede ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos, pudiendo sustituirse ésta sólo en los casos en que se encuentre asociada a etapas o hitos de cumplimiento en los contratos de ejecución sucesiva. Adicionalmente, en relación con el mencionado punto 13.2.2, corresponde advertir que, en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, no resulta procedente estipular que la garantía de fiel cumplimiento se hará efectiva en caso de incumplimiento total o parcial del contrato o de cualquier obligación emanada del mismo por parte del proveedor, toda vez que las sanciones, por su carácter excepcional, deben estar vinculadas a infracciones claramente establecidas. En lo formal, se debe armonizar la hora de cierre de recepción de ofertas que se establece en los cronogramas de actividades de la licitación que se contienen en el artículo 6° y en el anexo 2 de las bases en estudio. Finalmente, cabe señalar que no se acompaña el anexo 3, aludido en el primer párrafo del artículo 8, de las presentes bases. En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República