Dictamen CGR

Dictamen N° 72833/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, no cotizaba en el sistema previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que no se encontraba obligada a ello, puede acceder al bono postlaboral
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Dictamen N° 16692/2017
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N° 72.833 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Audonia Ortega Silva, exdocente de la Municipalidad de Quilicura, para consultar si tiene derecho a acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305. Consultada al efecto, la indicada entidad edilicia señala que el requerimiento de la recurrente fue rechazado por la Tesorería General de la República conforme a lo resuelto en el dictamen N° 17.609, de 2015, de este origen, puesto que a la fecha de vigencia del mencionado cuerpo legal, no se encontraba efectuando cotizaciones, al haberse acogido al beneficio previsto en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, una vez que cumplió los 60 años de edad, lo que ocurrió el 30 de julio de 2007. Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso segundo, dispone, en lo que interesa, que el personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980 y cotice en aquel por el ejercicio de su función pública, concluyéndose en el referido dictamen N° 17.609, de 2015, que esta exigencia debía verificarse a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 20.305 -1 de enero de 2009-, pues esa fue la época establecida por el legislador para fijar el universo de beneficiarios de esa prestación. Sin embargo, es menester considerar que el dictamen N° 96.479, de 2015, de esta procedencia, complementó la jurisprudencia antes reseñada, al manifestar que quienes a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley N° 20.305, ya tenían edad para pensionarse -como es el caso de la reclamante-, estaban en un contexto normativo distinto del previsto en el artículo 1° de esa ley y, dada esa circunstancia, se situaban en la hipótesis contemplada en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que los exime de cotizar para una pensión cuando continúan trabajando como dependientes una vez que cumplen la edad para jubilar. Agrega dicho pronunciamiento, que en estas circunstancias, desconocerle a los peticionarios el derecho a acceder al bono postlaboral por no satisfacer un requisito que les es imposible cumplir, significa dar a la norma una interpretación que importaría vulnerar el espíritu de la ley N° 20.305, de apoyar a los exfuncionarios que presentan pensiones con bajas tasas de reemplazo, desnaturalizando ese beneficio. De este modo, cabe manifestar que la reclamante, no obstante que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305 no se encontraba cotizando para una pensión de retiro, puede acceder a la bonificación que alega, siempre que cumpla con las demás exigencias contempladas para ello, sin que resulte aplicable en su caso lo resuelto en el aludido dictamen N° 17.609, de 2015, por cuanto este se refiere a los beneficiarios indicados en el artículo 1° del citado cuerpo normativo, mientras que la situación de la recurrente se encuentra regulada de manera excepcional en el artículo primero transitorio del mismo texto legal, conclusión que está en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 30.170 y 35.721, ambos de 2016, de este origen. Atendidas estas consideraciones, procede que la Municipalidad de Quilicura remita nuevamente al Servicio de Tesorerías los antecedentes de la señora Ortega Silva, a fin de que esta determine si reúne los demás requisitos para acceder al bono postlaboral. Transcríbase a la recurrente y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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