Dictamen CGR

Dictamen N° 8011/2020

2020-04-17 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La circular N° 15/0064, de 2019, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sobre pago de gastos generales en la situación que se indica, no se ajusta a derecho

N°8.011 Fecha: 17-IV-2020 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación por la que doña Mónica Bravo Muñoz, en representación, según expone, de la Sociedad Constructora Nahen Limitada, reclama que la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Biobío le adeuda el pago de gastos generales por aumentos y obras extraordinarias ejecutadas en el marco de las ocho contrataciones que singulariza, relativas a la construcción de diversas salas cunas y jardines infantiles respecto de las cuales resultan aplicables las bases administrativas tipo aprobadas por la resolución Nº 157, de 2014, modificadas por la resolución Nº 151, de 2015, ambas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Recabado su parecer por la antedicha contraloría regional, la repartición contratante señala, en lo esencial, que se encuentra analizando la procedencia de efectuar el pago por los conceptos que se reclaman, a la luz de lo indicado en la circular N° 15/0064, de 2019, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI. Añade, en otro orden de ideas, que en cinco de los acuerdos de voluntades de que se trata, el presupuesto del respectivo proyecto de inversión se encontraría cerrado, de manera que “será necesario pedir nuevo presupuesto para su pago”, y que los restantes convenios se encuentran con presupuesto vigente pero comprometido, razón por la cual “será necesario pedir un aumento del presupuesto para su pago”. Sobre el particular, es del caso puntualizar que según se consigna en la aludida circular, ésta fue emitida “de acuerdo con el pronunciamiento N° 16.694, de 2019, de la Contraloría General de la República”, y tiene por objeto establecer criterios de pago de gastos generales en las modificaciones de contratos regidos por las señaladas bases administrativas tipo. De ese modo, esa circular indica, en su N° 2, que “Siempre que el aumento de obras o las obras extraordinarias tengan un impacto en el programa de ejecución de la obra y que JUNJI apruebe dicha modificación a través de resolución fundada totalmente tramitada, facultará al pago y/o descuento de los respectivos Gastos Generales proporcionales, en el mismo porcentaje de incidencia que estos tuvieron en el presupuesto de adjudicación del contratista”. Pues bien, al respecto resulta pertinente recordar que el singularizado dictamen de este origen fue emitido con motivo de una consulta de la JUNJI acerca de la procedencia de pagar los gastos generales derivados de los aumentos de obra o trabajos extraordinarios ejecutados en el marco de los contratos celebrados por esa repartición pública bajo la preceptiva contenida en las referidas bases administrativas tipo. Asimismo, que ese pronunciamiento concluye, en lo medular, que acorde a una interpretación armónica de dicha normativa, la solución de los aumentos de obras y de las labores extraordinarias se encuentra regulada en el punto 36.4 de las citadas bases, el cual previene, en lo vinculado con la valorización de tales obras adicionales, que "Las partidas similares en sus características a las indicadas en el contrato original se presupuestarán a los mismos valores de la Oferta Económica Detallada" y que "Para las partidas que sean distintas en sus características a todas las partidas originalmente contratadas y no fuere posible aplicar un precio establecido en el Presupuesto del Contrato Original, las partes deberán acordar un precio nuevo". En ese contexto, y considerando que la citada circular de la JUNJI supedita el pago de gastos generales a la existencia de “un impacto en el programa de ejecución de la obra”, no cabe sino concluir que esta se aparta de lo establecido en el citado punto 36.4 y de lo manifestado el reseñado dictamen, toda vez que tal circunstancia no constituye un requisito previsto en la indicada preceptiva para efectos del pago de que se trata. En consecuencia, esa repartición deberá adoptar las medidas tendientes a ajustar su circular en los términos consignados precedentemente, debiendo solucionar a la recurrente los gastos generales que resulten procedentes conforme a dicho criterio, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Biobío en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente dictamen. Finalmente, cabe recordar que acorde a lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 16.699, de 2019, de este origen, no resulta procedente justificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales o su retardo en razones tales como no contar con disponibilidad presupuestaria o vinculadas a aspectos de procedimiento interno, razón por la cual corresponde que se arbitren, a la mayor brevedad, las providencias necesarias a fin de pagar las sumas adeudadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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