Dictamen CGR

Dictamen N° 167636/2021

2021-12-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exdocente de la Municipalidad de Porvenir que indica no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, toda vez que, a la fecha de su postulación, no contaba con la calidad funcionaria que exige el N° 1 del artículo 2° de ese texto legal. Ratifica dictámenes N°s. 80.706, de 2015 y 21.161, de 2019
Aplicado por
Dictamen N° 420209/2023
Aplica dictámenes

Nº E167636 Fecha: 22-XII-2021 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Tapia Ojeda, exdocente de la Municipalidad de Porvenir, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 80.706, de 2015 y 21.161, de 2019, que determinaron, en lo que interesa, que no procede otorgarle el bono previsto en la ley N° 20.305, toda vez que postuló a aquel con posterioridad al momento en que cesó sus labores. En apoyo de su requerimiento, manifiesta que se vio impedido de impetrar oportunamente ese beneficio por causas ajenas a su voluntad. Requerido su informe, la referida entidad edilicia señala, en síntesis, que no es posible conceder al interesado la bonificación que reclama, puesto que al 6 de abril de 2015 -data en que la solicitó- no cumplía con la exigencia establecida en el N° 1 del artículo 2° de la citada ley. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es dable recordar que la ley N° 20.305 otorga, en el inciso primero de su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral al personal que a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica, entre los que se encuentran, las municipalidades. Enseguida, corresponde advertir que el artículo 2° del cuerpo legal en comento prevé que para tener derecho a dicho emolumento es necesario cumplir con los requisitos copulativos que señala, dentro de los cuales establece, en su número 1, el “Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. III. Análisis y conclusión De las normas transcritas se desprende que para poder acceder al mencionado beneficio se requiere, en lo que interesa a este caso, tener al momento de la postulación la calidad de funcionario, ya sea en un cargo de planta, a contrata o como contratado conforme al Código del Trabajo. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, el señor Tapia Ojeda cesó sus labores como profesional docente de la Municipalidad de Porvenir, regido por la ley N° 19.070, el 28 de febrero de 2015, y presentó su solicitud para acceder al bono que reclama el 6 de abril de esa misma anualidad, vale decir, con posterioridad a dicha desvinculación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe ratificar lo concluido por los citados dictámenes N°s. 80.706, de 2015 y 21.161, de 2019, toda vez que el interesado no tiene derecho a obtener el bono previsto en la ley N° 20.305, puesto que a la fecha de su postulación, este no cumplía con la calidad funcionaria que exige, al efecto, el N°1 del artículo 2° de ese texto legal. Asimismo, es necesario agregar que no obsta a la conclusión anterior, la copia de los pasajes de ida y regreso a la ciudad de Punta Arenas -de 26 y 27 de febrero de 2015 respectivamente- y las tres liquidaciones de remuneraciones -impresas en esa última data-, que el recurrente acompaña para justificar que se vio impedido de solicitar el beneficio en su oportunidad, por cuanto esos antecedentes no logran desvirtuar el hecho de que el Departamento de Educación de la Municipalidad de Porvenir recepcionó la postulación al bono postlaboral el 6 de abril de ese año. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 80706/2015
Confirma dictámenes
Dictamen N° 21161/2019
Confirma dictámenes