Dictamen N° 80706/2015
N° 80.706 Fecha: 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Tapia Ogeda, exdocente de la Municipalidad de Porvenir, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.015, de 2015, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, el cual concluyó que el recurrente no tiene derecho a recibir el bono que otorga la ley N° 20.305, por no constar que hubiera impetrado esa prestación. En esta ocasión, el exempleado señala que estuvo impedido de postular oportunamente a la bonificación en comento, debido a que en esa entidad edilicia no le dieron una copia del pertinente formulario, el que tuvo que presentar después de ocurrido su cese. Requerido su informe, el aludido municipio manifiesta, en síntesis, que el peticionario no puede optar al beneficio que reclama, pues no cumple con varios de los requisitos copulativos exigidos por el referido texto legal. Sobre el particular, cabe expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica, entre ellos, las municipalidades. Enseguida, el artículo 2°, N° 2, de ese texto normativo, exige para ello, entre otros requisitos, tener a lo menos 20 años de servicios en las citadas instituciones o en sus antecesores legales, a la fecha de publicación de ese ordenamiento, esto es, al 5 de diciembre de 2008. Pues bien, es menester señalar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, no aparece que a la data de entrada en vigencia de la referida ley N° 20.305, el ocurrente se encontrare ejerciendo labores en alguno de los servicios a que alude esa preceptiva, pudiendo advertirse también, que tuvo desempeños discontinuos en diversos organismos públicos, sumados los cuales, al 5 de diciembre de 2008, no alcanzan para reunir los indicados 20 años, de modo que no puede gozar la prestación que reclama por no cumplir los anotados requisitos, conclusión que no se ve alterada por la circunstancia que el recurrente se haya visto impedido de postular al beneficio en la oportunidad que pretendía hacerlo, por causas ajenas a su voluntad. Compleméntese el oficio N° 2.015, de 2015, de la citada sede regional de esta Entidad de Control. Transcríbase a la Municipalidad de Porvenir y a la Contralorías Regionales de Valparaíso y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante