Dictamen N° 16773/2013
N° 16.773 Fecha : 15-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Waldemar Andrés Reyes Madrid, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Requerido su informe, la mencionada repartición, junto con remitir el expediente previsional del recurrente, ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese a contar del 6 de julio de 1998. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que a dicha comisión le compete efectuar el examen de los funcionarios a fin de determinar su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, de este origen, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquella adopte respecto de la salud de dichos servidores. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado declaró la salud del interesado como incompatible para el servicio, en consideración a la dolencia que padece. De esta manera, es dable concluir que la desvinculación del peticionario de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a la normativa que regula la materia. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, previene que, en casos calificados, se podrá efectuar una nueva evaluación médica dentro del plazo fatal de dos años, lapso que en la especie se encuentra vencido, considerando que la resolución de esa comisión médica es de fecha 30 de julio de 1999. Luego, en cuanto a su petición de que se le otorgue una pensión de invalidez, se debe indicar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 40.717, de 2008, y 19.040, de 2011, de este Organismo de Control, entre otros, que para la concesión de alguna inutilidad, se requiere que el mencionado organismo sanitario declare que, al momento del alejamiento, el interesado padecía de una enfermedad de carácter invalidante, lo que, de la documentación estudiada, no consta haber sucedido. Por su parte, respecto al desahucio reclamado, es pertinente consignar que el certificado adjunto del Departamento III Tesorería y Remuneraciones de la aludida entidad policial acredita que el solicitante registra imposiciones al respectivo fondo, desde julio de 2003 a septiembre de 2004. En virtud de ello, se le pagó una mensualidad por concepto de dicha indemnización de $152.171.-, la que se encuentra bien calculada conforme a las verificaciones practicadas por esta Contraloría General. En este punto, es necesario hacer presente que el señor Reyes Madrid al prestar servicios en Carabineros de Chile desde 1993 a 2004, en su calidad de pensionado de la Dirección de Previsión de esa institución a contar el año 1991, debió quedar afecto a esta en virtud del artículo 10 de la ley N° 18.458, como ocurrió para los efectos de pensión, cuya reliquidación se efectuó en el año 2005, pero también para obtener un nuevo desahucio, sin que se enteraran las cotizaciones pertinentes en el período que media entre 1993 y junio de 2003. Sin embargo, es necesario concluir que se encuentra prescrito el derecho para requerir la revisión del desahucio de que se trata, toda vez que no consta que se haya impetrado dentro de los dos años siguientes a su otorgamiento, año 2005, según lo exige el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República