Dictamen CGR

Dictamen N° 5380/2011

2011-01-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre invalidez de primera clase otorgada a ex funcionario de Carabineros
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N° 5.380 Fecha: 27-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Marcelo Fuentes Fuentes, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de esa institución policial, que le otorgó una invalidez de primera clase. Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que la referida comisión, en virtud de la afección que padece el interesado, propuso concederle la aludida invalidez. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que corresponde a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto y tal como se ha informado en los dictámenes N os 44.803, de 2009 y 32.293, de 2010, de este origen, entre otros, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión Médica, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que dicha entidad adopte. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que la mencionada entidad de salud, a través de su informe técnico N o 168, de 31 de marzo de 2010, declaró que al ocurrente, en virtud de la dolencia que padecía, le aqueja una invalidez de primera clase, de lo que el interesado, según consta en el acta de notificación de fecha 25 de mayo de esa anualidad, se manifestó conforme. En consecuencia, cabe concluir que la determinación adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros, en orden a otorgarle al señor Javier Marcelo Fuentes Fuentes, una invalidez de primera clase, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, permite que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la Comisión Médica Central puede someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez o de imposibilidad que posee. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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