Dictamen CGR

Dictamen N° 16828/2012

2012-03-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad dotada de la potestad disciplinaria determinar la procedencia de iniciar un proceso sumarial destinado a esclarecer los hechos denunciados
Aplicado por
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N°16.828 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Fresia Luisa del Carmen Catrilaf Balboa, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para denunciar que estaría siendo objeto de acoso laboral por parte de su jefatura, doña Noelia Durán Contreras, lo que se manifiesta, según indica, en que esta última le habría remitido cartas hostigándola, le enrostraría permanentemente que realiza mal su trabajo, aislándola de la gestión de la Coordinación de Bibliotecas Públicas de la Región de La Araucanía, unidad en la cual se desempeña y que, además, le habría solicitado que se trasladara a otra dependencia del servicio, en concreto, al pertinente Archivo Regional. Requerido su informe, la mencionada repartición pública manifestó, en síntesis, que la ocurrente no aporta pruebas que acrediten el envío de la correspondencia por ella aludida, que no es efectiva la existencia de un constante reproche respecto de la calidad de su trabajo, afirmación que no armonizaría con el resultado de los procesos de evaluación a que fue sometida, en los cuales figura en lista 1, de distinción, con puntaje máximo y, en fin, que el mencionado traslado habría sido solicitado por la misma señora Catrilaf Balboa, sin que su jefatura directa haya requerido su destinación a otra unidad del servicio. Al respecto, corresponde anotar, en armonía con lo resuelto en la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.195, de 2010, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. Conforme a lo anterior, y considerando que, según lo informado por la entidad recurrida, la interesada no ha aportado antecedentes que justifiquen sus acusaciones, solo es posible señalar que, en la medida que posea esos antecedentes, podrá solicitar a la correspondiente jefatura de esa Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, que evalúe la procedencia de ordenar la realización de un sumario administrativo o una investigación sumaria, con el objeto de establecer la eventual responsabilidad administrativa que pudiese derivar de los hechos que reseña en su presentación. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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