Dictamen CGR

Dictamen N° 69195/2010

2010-11-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncia por acoso laboral
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Dictamen N° 22977/2012
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Dictamen N° 16828/2012
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N° 69.195 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa de Jesús Durán Navarro, funcionaria del Instituto de Previsión Social, para solicitar se investiguen los acontecimientos ocurridos en su lugar de trabajo y que, en su opinión, constituyen acoso laboral. Manifiesta la recurrente que su actual jefatura le estaría imputando una serie de reclamos que los usuarios del servicio habrían formulado en su contra y que, además, ha sido objeto de descalificaciones por parte de aquélla. A su turno, la Asociación Nacional de Funcionarios de la citada repartición ha solicitado también que esta Entidad de Control inicie un procedimiento sumarial por los mismos sucesos que relata la afectada. Al respecto, corresponde anotar, en armonía con lo resuelto en la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.500 y 47.519, ambos de 2009, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 del Estatuto Administrativo, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, en este caso, la jefatura superior de la entidad involucrada, la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. En este sentido, atendida la gravedad de los hechos que involucra la denuncia, la descripción de las circunstancias que constituirían tal acoso, y la individualización del funcionario a quien le cabría participación en ellos, esa autoridad deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de verificar si ellos efectivamente tuvieron lugar, y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas por parte del personal de esa dependencia, debiendo remitir para el trámite de toma de razón el respectivo acto administrativo terminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, numeral 7.2.3., inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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