Dictamen N° 16828/2017
N° 16.828 Fecha: 10-V-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña María Alejandra Rebeco Riquelme, exdirectora del Servicio de Salud Arauco, pero cumple con hacer presente que si bien compete a la Presidenta de la República pronunciarse acerca de la responsabilidad administrativa de los servidores de su exclusiva confianza, como es el caso de la inculpada -en armonía con lo expresado en el dictamen N° 61.710, de 2015, de este origen, entre otros-, dicha sanción debe ser impuesta, en definitiva, por la superioridad del organismo en que actualmente ejerce labores. Al respecto, cabe señalar, según los registros de este Órgano Fiscalizador, que la mencionada funcionaria cesó en su cargo en ese Servicio de Salud, durante el desarrollo de la investigación, a contar del 1 de abril de 2014, para asumir, desde esa misma data, un empleo dependiente de la Municipalidad de Coronel, sin solución de continuidad. Precisado lo anterior, es del caso anotar, según lo sostenido en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 48.844, de 2014, entre otros, que corresponde que la autoridad de la institución en que se instruyó el proceso, determine la medida que debe imponerse -lo que, en la especie, llevó a cabo la Presidenta de la República, habida cuenta de la naturaleza del cargo que ejercía la inculpada-, y que luego la entidad en que actualmente desempeña labores esa última, dicte un acto administrativo que materialice el castigo aplicado, no pudiendo modificar lo resuelto por el organismo en que se cometió la falta. Atendido lo expuesto, procede que el decreto en estudio sea notificado a la señora Rebeco Riquelme para efectos de lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N° 18.834 y después, según se interpongan o no los recursos indicados en esa norma y se emita un pronunciamiento sobre esas impugnaciones, de haberse presentado, se envíe una copia de dichas actuaciones a la Municipalidad de Coronel, con el objeto que el Alcalde de esa entidad dicte el acto administrativo que haga efectiva la medida disciplinaria que disponga la Jefa de Estado, conforme se le indicara a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a través del oficio N° 82.313, de 2015, de la Fiscalía de esta Contraloría General. En consecuencia, con el alcance señalado se ha procedido a cursar el decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República