Dictamen CGR

Dictamen N° 48844/2014

2014-07-01 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 68, de 2014, del Instituto de Salud Pública, por cuanto la sanción debe ser aplicada por otro organismo
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N° 48.844 Fecha: 01-VII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 68, de 2014, del Instituto de Salud Pública , que afina el sumario administrativo instruido en el referido organismo, y aplica la medida disciplinaria de censura a don Francisco Rivas Bello, por cuanto, de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, éste cesó en su cargo en el citado servicio a contar del 1 de septiembre de 2010, para desempeñarse a partir de esa data en el Servicio de Salud Metropolitano Central, luego en el Instituto de Previsión Social, y por último, en la Subsecretaría del Trabajo, en todos los casos, sin solución de continuidad. En este sentido, es dable hacer presente, en armonía con lo declarado por este Ente de Control mediante el dictamen N° 46.064, de 2012, que en el evento que el inculpado mantenga su calidad funcionaria sin solución de continuidad, como ocurrió en la especie, corresponde que la autoridad de la institución en que se instruyó el proceso, determine la medida disciplinaria que debe imponerse al servidor y que, luego de ello, la entidad en la que actualmente ejerce funciones dicte una resolución que materialice la sanción aplicada, no pudiendo modificar lo resuelto por el organismo en que se cometió la falta administrativa. En consecuencia, se representa el instrumento examinado y se devuelve con sus antecedentes para que la aludida superioridad proceda conforme a lo expuesto. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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