Dictamen CGR

Dictamen N° 16845/2012

2012-03-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre declaratoria de utilidad pública que se indica, establecida por el plan regulador metropolitano de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 43576/2013
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N° 16.845 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Posada Copano, en representación, según expone, de Inmobiliaria Los Silos III Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública correspondiente a la vía expresa Avenida Paseo Pie Andino (E18O) -establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, en el trazado ubicado al interior del límite urbano de la comuna de Las Condes, que afectaría al inmueble que indica, de propiedad de su representada. Señala el recurrente, en síntesis, que atendido que, a su juicio, el 13 de febrero de 2010 habría caducado la antedicha declaratoria de utilidad pública, solicitó a la Municipalidad de Las Condes, conforme a lo prevenido en el inciso primero del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la fijación de las normas urbanísticas aplicables, y que, sin embargo, ese municipio, mediante su oficio ALC. 4/1588, de 2011, habría rechazado tal solicitud. Sobre el particular, esta Entidad de Fiscalización cumple con consignar que el citado artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939 y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de 10 años, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores que indica, destinados a vías expresas. Añade esa disposición, que “Vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos” y que “Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. Prosigue dicho precepto, señalando, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período y que la prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. En seguida, es menester puntualizar que, tal como se concluyó en el dictamen N° 10.070, de 2008, la citada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, como acontece en la especie, y que, posteriormente, la ley N° 20.331 renovó la vigencia de dichas declaratorias de utilidad pública, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, y dispuso que aquéllas que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de su artículo único, podrán prorrogarse conforme a las disposiciones establecidas en el citado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. Por último, cabe anotar que la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que modificó la vialidad fijada en el PRMS, prorrogó la declaratoria de utilidad pública de los terrenos consultados con tal destino en el mismo instrumento, no obstante lo cual -según se indica en el alcance efectuado al momento de cursarse dicho acto administrativo, mediante el oficio N° 7.430, de 2010, de este origen- tal modificación es “sin perjuicio de que, en los casos en que concurran los supuestos establecidos en la normativa aplicable, opere la caducidad de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Precisado lo anterior, es del caso apuntar que, del análisis de la documentación tenida a la vista, se advierte que el predio a que alude el recurrente, correspondiente al lote 2 del plano S-6859, ubicado en el sector Quinchamalí, de la comuna de Las Condes, se encuentra afectado, en su parte emplazada en el área urbana, por el trazado de la vía expresa de que se trata. En ese contexto, y considerando que el mencionado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC sólo admite la prórroga de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, es dable colegir que no procede, y por tanto, no se ha verificado, la prórroga de la declaratoria de utilidad pública del tramo de la vía en examen -prevista en el artículo 7.1.1.1. “Vialidad Expresa”, en el cuadro 1, “Carreteras de Acceso al Gran Santiago”, de la Ordenanza del PRMS-, de modo que resulta necesario concluir que dicho gravamen caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la citada ley N° 20.331 (aplica dictamen N° 61.892, de 2011). Sin desmedro de lo anterior, corresponde, además, consignar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo transitorio, inciso segundo, de la señalada ley N° 19.939, y a diferencia de lo que parece entender ese municipio, las declaratorias existentes en áreas rurales caducaron de pleno derecho al momento de publicarse dicha ley. En mérito de lo expuesto, procede que esa entidad edilicia ajuste sus actuaciones a lo consignado en el presente oficio y adopte las medidas destinadas a fijar, a la brevedad, las nuevas normas urbanísticas aplicables al área en comento, de conformidad a lo ordenado en el referido artículo 59. Finalmente, es preciso apuntar que, requerido su informe sobre la materia a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, éste, a la fecha, no ha sido recepcionado, de modo que esa repartición deberá adoptar las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a las solicitudes que en tal sentido le formule este Órgano Fiscalizador. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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