Dictamen CGR

Dictamen N° 61892/2011

2011-09-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre la caducidad de la declaratoria de utilidad pública correspondiente a la vía expresa Ruta 68, entre las Avenidas Américo Vespucio y Teniente Luis Cruz Martínez, de la Comuna de Pudahuel, establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que afectaría a un inmueble de propiedad del recurrente ubicado dentro de la faja de 200 metros de dicha vía. Se ordena a la Municipalidad de Pudahuel adoptar las medidas destinadas a fijar a la brevedad las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata, de acuerdo con el art/59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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N° 61.892 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Vidal Quezada, en representación, según expone, de Inmobiliaria Quintalí Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública correspondiente a la vía expresa Ruta 68 -entre las Avenidas Américo Vespucio y Teniente Luis Cruz Martínez, de la comuna de Pudahuel-, establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que afectaría al inmueble de su propiedad ubicado dentro de la faja de 200 metros de dicha vía. Señala el recurrente, en síntesis, que atendido que habría caducado la antedicha declaratoria de utilidad pública -el 13 de febrero de 2010-, solicitó a la Municipalidad de Pudahuel, conforme a lo prevenido en el inciso primero del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la fijación de las normas urbanísticas para esa área, y que, sin embargo, el municipio no dictó el respectivo acto toda vez que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) considera que dicho gravamen se encuentra vigente. Requerido su informe, la Municipalidad de Pudahuel manifiesta que, previo a dictar el correspondiente decreto alcaldicio para la fijación de dichas normas, solicitó el parecer de la SEREMI, la que sostuvo que ello solo resulta procedente respecto de los terrenos ubicados fuera de la faja de 200 metros de la Ruta 68, pues la declaratoria de utilidad pública de esa vía se encuentra aún vigente, por haberse modificado el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, mediante la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2010. Asimismo, la SEREMI, a solicitud de este Organismo Contralor, ratifica la vigencia de la referida declaratoria, según el pronunciamiento emitido en su oportunidad sobre la materia. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, señala, en síntesis, que aquellas vías expresas emplazadas en el área urbana no podrían haber sido objeto de prórroga, sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva declaratoria en los términos previstos en el inciso sexto del citado artículo 59 de la LGUC -debiendo dictarse el respectivo acto expropiatorio dentro de 60 días-, y, agrega, que no puede precisar, en la situación que se consulta, si los terrenos se encuentran en área urbana o de extensión urbana, materia que conforme al artículo 4° de la LGUC, le compete a la SEREMI. Sobre el particular, esta Entidad de Fiscalización cumple con consignar que el artículo 59 de la LGUC -en su texto modificado por la ley N° 19.939 y en lo que interesa-, declara de utilidad pública -por el plazo de 10 años-, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores que indica, destinados a vías expresas. Añade, la disposición en comento, que “Vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos” y que “Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. Agrega, ese precepto, en su inciso tercero, y en lo que importa, que el plazo de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, podrá prorrogarse por una vez por igual lapso, y previene, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período y que la prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Asimismo, que, tal como se concluyó en el dictamen N° 10.070, de 2008, la última ley citada estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, como acontece en la especie. A continuación, corresponde tener presente que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, y dispuso que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, como ocurre con la vía expresa en examen, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el citado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. Por último, cabe anotar que la referida resolución N° 12, de 2010, que modificó la vialidad fijada en el PRMS, prorrogó la declaratoria de utilidad pública de los terrenos consultados con tal destino en el mismo instrumento, no obstante lo cual -según se expresa en el alcance efectuado al momento de cursarse dicho acto administrativo, mediante el oficio N° 7.430, de 2010, de este origen- tal modificación es “sin perjuicio de que, en los casos en que concurran los supuestos establecidos en la normativa aplicable, opere la caducidad de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. En ese contexto, considerando que el mencionado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC sólo admite la prórroga de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, es dable colegir que no procede, y por tanto no se ha verificado, la prórroga de la declaratoria de utilidad pública de la vía en examen -prevista en el artículo 7.1.1.1. “Vialidad Expresa”, en el cuadro 1. “Carreteras de Accesos al Gran Santiago”, de la Ordenanza del PRMS-, por cuanto no se enmarca en la hipótesis a que alude la citada disposición, de modo que resulta necesario concluir que ésta caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la citada ley N° 20.331. En mérito de lo expuesto, procede que esa entidad edilicia adopte las medidas destinadas a fijar a la brevedad las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata, de conformidad a lo ordenado en el referido artículo 59. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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