Dictamen N° 16855/2011
N°16.855 Fecha:18-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Eduardo Onell Bravo, médico cirujano, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los profesionales regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que se han incorporado a un programa de especialización, de conformidad con la normativa que invoca, les asiste el derecho al pago de la asignación establecida en el artículo 8° quater de la ley N° 15.076. Requerido su informe, ese organismo público ha manifestado, en síntesis, que al interesado no le favorece el beneficio requerido por tratarse de un profesional regido por el artículo 43 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Como cuestión previa, es del caso señalar que por la resolución exenta N° 471, de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se concedió al recurrente una beca con especialidad en salud pública, con 44 horas semanales, a contar del 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, para médicos cirujanos con desempeño en la Atención Primaria de Salud, contratados por la citada ley N° 19.378. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 8° quater de la ley N° 15.076, crea, para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por dicha ley, una asignación mensual de carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones, cuyo monto será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes que se indican sobre las remuneraciones que allí se especifican. Enseguida, cabe indicar que el inciso primero del artículo 43 del mismo texto legal expresa, en lo que interesa, que los Servicios de Salud y las universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica. El inciso final añade que los profesionales becarios, cualquiera sea la clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho, además, a percibir la asignación familiar y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes, en conformidad a las reglas generales aplicables a estas asignaciones o bonificaciones. Precisado lo anterior, es necesario mencionar que el inciso segundo del artículo 43 de la referida ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que los profesionales a que se refiere -médicos cirujanos, farmacéuticos, químico farmacéuticos, bioquímicos, cirujanos dentistas y otros profesionales-, podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización durante todo su desempeño funcionario, agregando que dicha participación consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones y con la obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado. Como puede advertirse, la norma precitada establece la posibilidad de que tales profesionales se capaciten a través de la participación en concursos de misiones de estudio, lo que deberá materializarse a través de la designación por parte del empleador en una comisión de servicio, en la que se especifique que gozarán del pago de las remuneraciones asignadas a sus cargos. En este contexto es menester señalar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 31.878, de 2010, de este origen, que la misión de estudio es distinta al sistema de becas contemplado en el artículo 43 de la ley N° 15.076, pues aquélla constituye una especie de comisión de servicio, en la medida que impone al funcionario que la desempeña una obligación de perfeccionamiento que interesa a la entidad empleadora, relacionada con las labores propias de ésta, sin desmedro de las modalidades especiales que invista, conforme las normas sobre la materia, de modo que el empleado que la efectúa conserva su calidad de tal y, por ende, el goce de todos los beneficios que por esa condición le corresponden, lo que no acontece con los profesionales becarios beneficiarios de dicha norma. En consecuencia, los profesionales regidos por el Estatuto de Atención Primaria Municipal que se han incorporado a un programa de especialización en misión de estudio, no tienen derecho a la asignación establecida en el artículo 8° quater de la ley N° 15.076, la cual corresponde, según su expreso tenor, a los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por este último cuerpo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República