Dictamen N° 16860/2019
N° 16.860 Fecha: 21-VI-2019 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Hermann Klenner Muñoz, médico cirujano y becario del “Programa de Especialización en Cirugía General” de la Universidad de Concepción, quien solicita el pago de las licencias médicas que indica y consulta si le correspondió percibir remuneraciones de diciembre de 2017 a marzo del año 2018, periodo en el que fue eliminado del programa de especialización que cursa en la anotada casa de estudios. Requerido de informe, el Servicio de Salud Araucanía Norte indica que al recurrente se le pagaron sus estipendios hasta septiembre de 2017, ya que fue eliminado del programa de especialización, lo que le fue notificado el 12 de septiembre de ese mismo año por la mencionada universidad, razón por la que no se le enteraron las licencias médicas que presentó a contar del 29 de septiembre de 2017, dándose inicio al proceso de aplicación de las sanciones correspondientes. Agrega que el requirente presentó una apelación a dicha decisión, que fue acogida por la universidad, aceptando su reingreso a contar del 1 de marzo de 2018, por lo que aquel estuvo eliminado del programa de especialización entre el mes de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018, no asistiéndole, a su juicio, el derecho al pago de emolumentos durante dicho período. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 15.076 dispone, en lo que interesa, que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas, entre otras, al perfeccionamiento de una especialidad médica. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de becarios, en su texto vigente a la época de la firma del respectivo convenio, establecía que la beca es el mecanismo o forma de financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 43 de la ley N° 15.076, destinado al perfeccionamiento o especialización de profesionales. Enseguida, el artículo 2°, inciso segundo, del mismo reglamento agregaba que el incumplimiento de las obligaciones docentes asistenciales o administrativas que corresponden a los profesionales becarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que conste en antecedentes calificados debidamente evaluados por la autoridad superior correspondiente, dará lugar a que el Subsecretario de Salud o el Director del Servicio de Salud, en su caso, ponga término a la beca mediante resolución fundada. Luego, el artículo 15 del mencionado texto normativo agrega que, en el evento de licencia médica por enfermedad, el becario tendrá que avisar dicha circunstancia al representante de la Facultad de Medicina o de Odontología o de Ciencias Químicas y Farmacéuticas o del órgano formador respectivo, en su caso, y al director del establecimiento asistencial en el que se desempeñe. Enseguida, continúa indicando que el centro formador respectivo, en su caso, podrá fijar los plazos de recuperación del programa en acuerdo con el Subsecretario de Salud o con el Director de Servicio de Salud correspondiente, autoridad que dispondrá la prórroga del período de beca por el tiempo así fijado, agregando que durante el período de duración de la licencia el becario percibirá el estipendio o subsidio que corresponda, en los mismos términos que los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente hizo uso de licencia médica de forma ininterrumpida, entre el 31 de julio y el 12 de diciembre de 2017. Asimismo, aparece que la Universidad de Concepción, con fecha 12 de septiembre de 2017, informó al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte que se acordó la eliminación del doctor Klenner Muñoz del respectivo programa de especialización, señalando las faltas reglamentarias en las que habría incurrido. A raíz de lo anterior, el anotado director, a través del oficio ordinario N° 1.746, de 18 de octubre de 2017, le comunicó al interesado que procedía aplicar las sanciones establecidas en la ley y el reglamento ante su incumplimiento y que disponía de un plazo de 8 días para presentar por escrito lo que estimare pertinente a su derecho, ante lo cual éste informó que había apelado a la decisión de la universidad encontrándose en espera de su resolución. Luego, el 26 de diciembre de 2017, dicha universidad le comunicó al recurrente que se había reconsiderado la medida por la cual fue eliminado de esa casa de estudios, atendida la ambigüedad de los fundamentos de tal decisión y de su condición médica, que le permitía reasumir sus estudios, por lo que se aceptó su reintegro al programa de Cirugía General a contar del 1 de marzo de 2018. De lo anterior, se advierte que el recurrente se vio impedido de ejecutar regularmente su especialización por su estado de salud, el que redundó en las diversas licencias médicas que fueron expedidas por su médico tratante y también por un error de la universidad, ambas circunstancias ajenas a su voluntad. En este aspecto, es dable hacer presente lo concluido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.861, de 2015 y 18.481, de 2018, de este origen, según los cuales la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta, pero que, por un hecho ajeno a su voluntad, se vean privados de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico legítimamente les hubiese correspondido. Atendido lo expuesto, es preciso concluir que el Servicio de Salud Araucanía Norte debe pagar al señor Klenner Muñoz, todos los estipendios que no le hubieren sido enterados desde octubre de 2017 al 1 de marzo de 2018, informando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República