Dictamen N° 18481/2018
N° 18.481 Fecha: 24-VII-2018 El Servicio Nacional de Menores -SENAME-, solicita un pronunciamiento que determine si su ex funcionario, don Juan Leal Ortiz, beneficiario de las bonificaciones de incentivo al retiro concedidas por la ley N° 20.948, puede acceder a la totalidad de estas, tomando en cuenta que por un error en la tramitación de su postulación no pudo ser considerado dentro de los seleccionados en el año 2016, por lo que se habría visto en la necesidad de efectuar una nueva solicitud para el periodo correspondiente al año 2017, situación que produciría una reducción en el monto que recibiría por dicho concepto. Agrega el SENAME que, en su oportunidad, la Dirección Regional del Biobío remitió a la Dirección Nacional de ese organismo, los antecedentes relativos a la postulación del señor Leal Ortiz, dentro del plazo requerido, pero que por un error en la recepción de estos, que involucró a la empresa de Correos de Chile, no fueron recibidos por esa Dirección Nacional, produciéndose el extravío de dicha documentación, situación de la cual se tomó conocimiento posteriormente. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.948, otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esa ley. Por su parte, el artículo 5° del cuerpo normativo en comento prevé, en lo que interesa, que podrán acceder al referido estipendio durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, de acuerdo con los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. De esta forma, procede destacar que el artículo primero transitorio del precitado texto legal, establece en su N° 1 que los servidores podrán postular a la bonificación adicional y a los bonos de los artículos 9° y 10, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que allí se mencionan, indicando, en la primera parte de su letra a), que en el caso de los funcionarios, que al día anterior a la fecha de publicación de esa ley -3 de septiembre de 2016-, tengan 65 o más años de edad, deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017, agregando que en el caso del personal que postule a los cupos del año 2017 será considerado en el proceso correspondiente a dicha anualidad conforme a lo que disponga el reglamento. Enseguida, el N° 8 del precepto anterior dispone, en su inciso primero, que el personal a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de esta ley que, al día anterior de la fecha de su publicación, tenga 65 o más años de edad, sean hombres o mujeres, deberá postular en el periodo que se indica en la letra a) del número 1 para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le corresponda. Añade, su inciso segundo, que, no obstante ello, podrán postular en los periodos fijados en las letras b) y c) del N° 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 -esto es, 50% de las bonificaciones otorgadas por la ley N° 20.948-, y siempre que cumplan los respectivos requisitos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Leal Ortiz cumplió los 65 años de edad el 5 de marzo de 2016, y que, según lo expresado por el SENAME, durante el año 2016 aquel habría postulado a los beneficios en comento para el proceso correspondiente al año 2017, y luego la Dirección Regional del Biobío de ese organismo envió los antecedentes del referido ex funcionario a la Dirección Nacional de dicha institución, pero que por un error no imputable a aquel, según manifiesta esa entidad, la documentación remitida no fue recibida para proceder a su tramitación, por lo que en definitiva se realizó una nueva postulación, de manera tal que al afectado se le otorgó un cupo dentro los seleccionados en la última anualidad. En virtud de lo expuesto, se puede advertir que a partir de una situación que no es imputable al interesado se ha producido como consecuencia que este reciba las bonificaciones de incentivo al retiro que contempla la ley N° 20.948 disminuidas en la cantidad indicada, pues, en razón de los problemas que se produjeron en la tramitación de su respectiva solicitud, este tuvo que realizar una segunda postulación a dichas prestaciones, a pesar de haberlas solicitado dentro del plazo que le favorecía. Ante estas circunstancias, y atendido lo concluido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.861, de 2015, es dable mencionar que la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta, pero que por un hecho ajeno a su voluntad, se vean privados de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico legítimamente les hubiese correspondido. En consecuencia, cabe concluir que, de forma excepcional, el señor Leal Ortiz podrá acceder al total de las bonificaciones de incentivo al retiro que le hubieran correspondido por su postulación en el año 2016, en la medida que, por cierto, cumpla con las demás exigencias que al efecto prevé la ley N° 20.948, siendo obligación del SENAME arbitrar las medidas que resulten procedentes para llevar a cabo esta determinación. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante