Dictamen N° 16877/2010
N° 16.877 Fecha: 31-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Loncomilla Leal, auxiliar paramédico del Hospital Base de Osorno, para solicitar un pronunciamiento sobre si se encuentran efectivamente obligados a concurrir a sus labores los funcionarios que, estando afectos a un sistema de turnos, solicitan feriado fraccionado sin considerar los sábados, domingos o festivos que existan en el respectivo período que media entre aquellos días cubiertos por el señalado beneficio, no obstante que, de acuerdo con el turno asignado, debieran cumplir funciones tales días. Lo anterior, por cuanto, en su parecer, laborar en alguno de esos días sábados, domingos o festivos, produciría la interrupción del feriado solicitado. Sobre el particular, cabe señalar que según se desprende de los dictámenes N°s 3.503, de 2006 y 32.812 y 48.207, ambos de 2007, de esta Entidad de Control, para los efectos que interesan, todos los días del año pasan a ser hábiles para el personal adscrito a turnos permanentes y, en ese contexto, están obligados a solicitar su feriado fraccionado por el número de días necesarios para abarcar aquél o aquéllos en que, de acuerdo con la especial distribución de su jornada, deba laborar en la semana -debiendo considerarse para ello que el día que se pretende cubrir con el feriado comienza a las cero horas del mismo y termina a las 24 horas-, de forma tal que dicho beneficio no justifica las inasistencias en los días comprendidos entre aquellos respecto de los cuales se concedió el feriado y que, en atención al turno respectivo, deba concurrir a trabajar. En consecuencia, de conformidad a lo precedentemente expuesto, el feriado fraccionado, para la situación de la especie, no abarca el tiempo existente entre los días aprobados, aun cuando se trate de sábados, domingos o festivos, por lo que si el funcionario tiene que cumplir turno en tales días, deberá a concurrir a laborar, procediendo el descuento de sus remuneraciones, si así no acontece. En este contexto, corresponde confirmar el oficio N° 9.720, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República