Dictamen CGR

Dictamen N° 16892/2011

2011-03-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de jubilación en el régimen de la antigua caja nacional empleados públicos y periodistas, por cargo desempeñado en calidad de suplente
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Dictamen N° 27099/2018
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Dictamen N° 42631/2013
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N° 16.892 Fecha: 18-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Alfonso Iragüen Fuenzalida, médico cirujano, funcionario del Servicio de Salud del Maule, para reclamar del rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera de su solicitud de jubilación, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la causal de expiración obligada de funciones prevista en el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978, por el cargo de Director Suplente del aludido servicio, que desempeñó hasta el mes de marzo de 2009. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Instituto, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Precisado lo anterior, es dable mencionar que, por su parte, requerido de antecedentes el citado Organismo de Salud, indicó, en síntesis, que mediante el decreto N° 36, de 2008, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, se nombró al recurrente, Director Suplente del Servicio de Salud del Maule, grado 2 de la E.U.S., conservando la propiedad del cargo de 28 horas semanales de Obstetricia y Ginecología de ese servicio. A continuación, advierte que esa labor duró hasta el 28 de marzo de 2009, por cuanto mediante el decreto N° 14 de 2009, de la aludida Subsecretaría, se aceptó su renuncia no voluntaria, razón por la cual, en el mes de septiembre de ese año, el interesado solicitó al Instituto de Previsión Social una jubilación por la antes determinada causal, petición que, acorde con lo expuesto por el artículo 11 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fue desestimada por dicha entidad. Agrega, finalmente, que los descuentos por cotizaciones realizadas a la remuneración del peticionario por el periodo indicado se realizaron por su cargo de directivo. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que el inciso final del citado artículo 11 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, previene que los empleados que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de este cuerpo normativo, salvo que durante la misma, hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto al régimen de esta ley, en cuyo caso deberán efectuar las imposiciones sobre el sueldo asignado a ese empleo. De lo recién expuesto, cabe inferir que no es posible conceder al señor Iragüen Fuenzalida el beneficio que requiere, por cuanto su nombramiento de Director Suplente del Servicio de Salud del Maule, cargo por el que debió cesar de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, no estuvo afecto a las cotizaciones de la aludida Caja, como sí lo hizo el cargo de 28 horas semanales de Obstetricia y Ginecología que conservó. No obsta lo anterior, lo esgrimido por el referido organismo de salud, en el sentido que los descuentos de sus cotizaciones, durante el periodo en que duró la suplencia, se realizaron por su labor directiva. En este sentido, el Instituto de Previsión Social, deberá regularizar esa situación y, en su caso, devolver al solicitante las diferencias que resulten, si procede. Por último, es menester mencionar que tampoco procede otorgarle una jubilación por las causales de vejez, antigüedad o invalidez, por el cargo que conservó en propiedad, por cuanto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y de los que obran en poder de esta Entidad de Control, a la fecha, el reclamante no reúne los requisitos necesarios para obtener esa prestación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto no es posible dar lugar a la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República