Dictamen N° 16930/2025
N° E16930 Fecha: 31-01-2025 I. Antecedentes El señor Jorge Condeza Neuber consulta diversos aspectos relativos a la ejecución presupuestaria de los gobiernos regionales (GORES). Requeridos sus informes a la Dirección de Presupuestos (DIPRES) y Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), estos no han sido recibidos, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindirá de los mismos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de acuerdo con los artículos 2° y 7°, letra k), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, los GORES deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada, al menos, una vez al mes, “sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año”. A su vez, el artículo 26 de la ley N° 19.175, prevé que cada año el gobernador regional debe presentar la cuenta pública, acompañando el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, los que deberán ser publicados en la página web del GORE. Luego, el N° 22 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fi ja las disposiciones por las que se regirá la DIPRES, precisa que a esta le compete generar, difundir y proporcionar a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país. En tanto, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, señala que compete a la SUBDERE coordinar la aplicación de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, especialmente en materias financieras, presupuestarias y contables de la inversión regional. Por su parte, el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, establece que todos los ingresos y gastos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público. No obstante, los ingresos que recaude el Estado por vía tributaria, sólo podrán ser asignados presupuestariamente de acuerdo con las prioridades determinadas en el mismo presupuesto. Su artículo 6° entiende por administración de fondos, para los efectos de ese decreto ley, el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo con las necesidades de las obligaciones públicas, determinadas en el presupuesto. Dicho sistema operará sobre la base de recaudaciones y de asignaciones globales de recursos. Su artículo 7° dispone que “El sistema de contabilidad funcionará sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de los servicios, conforme lo determine el Contralor General.” A su turno, su artículo 12, inciso segundo, prevé que las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de diciembre. El saldo final de caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente. Su artículo 15 añade que compete a la DIPRES regular y supervisar la ejecución del gasto público, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que le corresponden a la Contraloría General. Luego, su artículo 19 indica que “Los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario”. Enseguida, los artículos 22 y 23 del citado decreto ley, establecen que la DIPRES confeccionará programas de gastos, denominados programas de caja, donde fijará el nivel y prioridad de los mismos y se pondrán fondos a disposición de cada servicio por cuotas periódicas autorizadas mediante el programa de caja mensual. A continuación, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa que el Subtítulo 15, Saldo Inicial de Caja, corresponde a las disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y en efectivo de los organismos públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros, tanto en moneda nacional como extranjera, al 1º de enero. Por otra parte, el marco conceptual de la resolución N° 16, de 2015, de esta Contraloría General -Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP- CGR Chile-, indica que las entidades se rigen por el principio contable del devengo, de acuerdo con el cual, las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren y no en el momento en que se produzca el flujo monetario o financiero derivado de aquellos. Finalmente, cabe recordar que el dictamen N° 18.110, de 2010, precisó que debe procurarse la compatibilización de los recursos públicos disponibles -proyección del rendimiento del sistema de ingresos públicos- con el logro de metas y objetivos previamente establecidos - estimación del límite máximo que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos-, manteniendo el adecuado equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, el sistema de administración financiera del Estado establecido en el citado decreto ley N° 1.263, se basa en tres pilares: el presupuesto, que es una estimación de ingresos y gastos para el sector público; la administración de fondos, que se refiere a la obtención y manejo de los recursos financieros; y el sistema de contabilidad gubernamental, para recopilar, medir, elaborar, controlar e informar las operaciones del Estado. En este contexto, corresponde referirse a las consultas formuladas en la presentación en comento: 1. Sobre la asignación de fondos a los GORES, y la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios. Conforme con el citado artículo 7° del decreto ley N° 1.263, la información financiera de los GORES se encuentra descentralizada, y, por lo tanto, una vez aprobado el presupuesto, a contar del 1 de enero de cada año, cada GORE comienza a ejecutar el presupuesto registrando sus operaciones. Así, registran las cuentas por cobrar -ejecución de ingresos- y las cuentas por pagar -ejecución del gasto-. Posteriormente, cuando se perciben los recursos o se pagan las obligaciones, se rebajan las mencionadas cuentas, según corresponda. Luego, en cuanto a la ejecución de los ingresos presupuestarios, cabe señalar que los GORES se insertan en el sistema de administración de fondos del Estado, que opera sobre la base de recaudaciones y de asignaciones globales de recursos que se distribuyen y controlan centralizadamente, en el cual la DIPRES pone los fondos a disposición por cuotas periódicas autorizadas en el programa de caja mensual, conforme con los artículos 22 y 23 del precitado decreto ley N° 1.263. Al respecto, la resolución N° 117, de 2023, de la DIPRES, estableció para el año 2024 que dicha dirección formula y comunica al Servicio de Tesorerías un programa de caja mensual que autoriza la entrega de los fondos, el cual pondrá en conocimiento de los respectivos organismos del sector público. Dicho programa podrá modificarse por reprogramación o por ajustes en el marco del Sistema de Pago Centralizado. Adicionalmente, la DIPRES instruyó a través del oficio circular N° 14, de 21 de agosto de 2024, sobre la ejecución de los ingresos que se recaudan a través de los servicios públicos, de acuerdo con el principio del devengo. De esta manera, la asignación de los ingresos a los GORES se encuentra supeditada al programa de caja mensual que aprueba la DIPRES, de acuerdo con sus facultades y conforme a los requerimientos que efectúen los mismos GORES. En tanto, los GORES deben registrar mensualmente tales ingresos conforme con el principio del devengo, ejecutando así sus presupuestos de ingresos. Por su parte, los gastos autorizados en el presupuesto de cada GORE constituyen el límite máximo que se pueda destinar a un determinado concepto en el periodo presupuestario, los cuales se entienden devengados cuando las obligaciones se hacen exigibles. 2. Sobre el saldo inicial de caja y publicidad de la información. Al respecto, cabe señalar que, atendido el principio de anualidad presupuestaria, cada año los GORES deben determinar el saldo inicial de caja e incluirlo en sus presupuestos como un ingreso. Asimismo, deben publicar el presupuesto autorizado y los informes de ejecución presupuestaria en sus respectivos sitios electrónicos. A su vez, la DIPRES y la SUBDERE, en el cumplimiento de sus funciones y en base a los datos reportados por los GORES, realizan publicaciones sobre la ejecución presupuestaria de los mismos, sin que se advierta una obligación específica que les exija incluir los saldos iniciales de caja en tales publicaciones. Finalmente, es útil recordar que esta Entidad de Control publica periódicamente en el sitio web https://www.contraloria.cl/web/cgr/bases-de-datos , para el análisis de la ciudadanía, las bases de datos correspondiente a la “Situación Patrimonial Sector Público” y “Situación Presupuestaria Sector Público”, en las cuales se incluyen los saldos iniciales de caja reconocidos en el presupuesto. Dicha información contiene todas las cuentas necesarias para analizar si el saldo inicial presupuestado, corresponde al saldo real del período. 3. Sobre el análisis de la ejecución presupuestaria de los GORES. En relación con los antecedentes proporcionados por el recurrente, se remiten los mismos a la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades de esta Contraloría General, para que, si así lo estima, los tenga presente en futuras fiscalizaciones. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Cobtralor General de la República (S)