Dictamen N° 97026/2025
N° E97026 Fecha: 11-06-2025 I. Antecedentes. Los Gobiernos Regionales del Biobío y de La Araucanía reclaman en contra de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) por la demora en la entrega de los recursos comprometidos para la ejecución del presupuesto correspondiente al año 2024, lo que, según indican, les habría provocado un déficit financiero que puso en riesgo el debido cumplimiento de sus funciones. Además, el Gobierno Regional del Biobío expone sobre el retraso de la DIPRES en visar las resoluciones que modifican su presupuesto. Requerida de informe, la DIPRES señala que ha actuado conforme a las facultades que el ordenamiento jurídico le ha otorgado, por las razones que indica. II. Fundamento normativo. Sobre el particular, según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la DIPRES “es un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función principal es la elaboración del Presupuesto de la Nación y la aplicación de la política presupuestaria en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales”. En tanto, el artículo 15 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, dispone que la DIPRES es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado y le compete, privativamente, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria. También, le incumbe regular y supervisar la ejecución del gasto público. Asimismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del citado decreto ley N° 1.263, “El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos”. A continuación, sus artículos 22 y 23, establecen que la DIPRES confeccionará programas de gastos, denominados programas de caja, donde fijará el nivel y prioridad de los mismos y se pondrán fondos a disposición de cada servicio por cuotas periódicas autorizadas mediante el programa de caja mensual. Enseguida, su artículo 26, inciso primero, dispone que “Las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia”. Así, en ejercicio de dicha habilitación legal se dictó el decreto N° 2.273, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que estableció las normas sobre flexibilidad presupuestaria para el año 2024. Su numeral III.2.1, prevé que, mediante resolución de los Gobiernos Regionales (GORES), con visación de la DIPRES, se efectuarán: Incrementos, reducciones y traspasos de los gastos establecidos en la distribución inicial de los presupuestos de funcionamiento y de inversión. Por su parte, conforme al inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.175, los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio, y en la administración de sus finanzas se regirán por el citado decreto ley N° 1.263, y por las demás normas legales relativas a la administración financiera del Estado. Su artículo 73, inciso primero, prevé que el presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación, rigiéndose por las normas del citado decreto ley N° 1.263. Como se aprecia, los GORES son personas jurídicas de derecho público, que forman parte del Sistema de Administración Financiera del Estado regido por el referido decreto ley N° 1.263. De esta manera, las facultades otorgadas a los GORES no impiden al Ministerio de Hacienda realizar las adecuaciones necesarias en los ingresos y los gastos autorizados por la ley de presupuestos, en ejercicio de las referidas normas de flexibilidad (aplica dictámenes N°s. E157568, de 2021 y E177069, de 2022). Además, cabe recordar que la DIPRES pone los fondos a disposición de los respectivos servicios en cuotas periódicas autorizadas en el programa de caja mensual, conforme con los artículos 22 y 23 del citado decreto ley N° 1.263 (aplica dictamen N° E16930, de 2025). III. Análisis y conclusiones. En el caso en análisis, aparece que la asignación de recursos a los GORES se encuentra supeditada al programa de caja mensual que aprueba la DIPRES, de acuerdo con sus facultades y conforme a los requerimientos que efectúen las mismas entidades regionales. Así, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, durante el año 2024, la DIPRES autorizó diversas entregas de recursos a los Gobiernos Regionales recurrentes para solventar sus gastos de funcionamiento y de inversión regional. Ahora bien, en cuanto a la eventual demora en la entrega de dichos caudales, no se advierten irregularidades, por cuanto corresponde a la DIPRES determinar la oportunidad para efectuar el traspaso de las respectivas remesas conforme a las normas que rigen la ejecución del presupuesto nacional. Además, concierne a la DIPRES, en uso de sus atribuciones, otorgar o no las visaciones previas que establece la normativa vigente para la tramitación de las resoluciones que modifiquen los presupuestos de los GORES, en los plazos correspondientes. Ello, sin perjuicio del deber de la aludida dirección de dar cumplimiento a los principios de coordinación, eficiencia y eficacia en la administración de los haberes estatales, posibilitando que los gobiernos regionales y los demás servicios públicos cumplan con sus finalidades propias, previstas en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, cabe concluir que la Dirección de Presupuestos ha actuado en el marco de las atribuciones que le han conferido el decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda y el decreto ley N° 1.263 de 1975. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República