Dictamen N° 17033/2009
N° 17.033 Fecha: 02-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Vargas Miranda, en representación de la empresa Publicidad y Alimentos S.A., solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de otorgar una autorización para una pista de baile en su establecimiento, atendido que, según expresa, éste funciona, desde el año 1999, amparado en una patente de cabaré que comprende el giro de baile. Solicitado el informe a la Municipalidad de La Florida, ésta lo evacuó mediante oficio N° 609, de 2008, el cual indica que, el peticionario habría solicitado una patente de alcoholes de salón de baile, la que fue rechazada por la Dirección de Obras Municipales por cuanto el establecimiento aludido, no cumpliría con las condiciones requeridas para el tipo de patente que se solicita, conforme a las normas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sobre el particular, este órgano de Control cumple con señalar que la situación planteada incide en determinar si procede que una patente de cabaré, otorgada bajo el amparo de la anterior Ley de Alcoholes, N° 17.105, puede ser homologada a las categorías de salón de baile y cabaré, contempladas en la actual Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Al respecto, corresponde tener presente que el inciso cuarto del artículo transitorio de la referida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, previene que las patentes de alcoholes actualmente en vigor quedarán comprendidas, de pleno derecho, en las categorías equivalentes que correspondieren de acuerdo a la nueva clasificación que se establece en el artículo 3°. En relación con el citado precepto transitorio, la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s 9.973, y 48.396, ambos de 2005- ha precisado que el legislador ha previsto el ajuste de las patentes otorgadas con anterioridad a la nueva Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, incorporándolas a las categorías de la actual normativa que sean equivalentes, a fin de que la categoría en que quede clasificado el contribuyente, sea aquella que le permita seguir funcionando con el establecimiento de bebidas alcohólicas autorizado en conformidad a la anterior ley N° 17.105. En este sentido, dicha jurisprudencia administrativa, ha manifestado que el nuevo ordenamiento estableció una clasificación de los establecimientos de patentes de expendio de bebidas alcohólicas, ordenándolos en 16 categorías que no resultan plenamente coincidentes con las 13 que contemplaba la ley N° 17.105, tanto en su denominación como en el tipo de establecimientos comprendido en cada una de ellas, por lo que no siempre puede estarse a un criterio exclusivamente nominal, para definir la aludida correspondencia, en el sentido de que una determinada categoría -A, B, C u otra- de la antigua ley, necesariamente tenga que corresponder a la categoría del mismo literal en la nueva ley. En particular, cabe anotar que el citado dictamen N° 48.396, de 2005, expone que si un establecimiento amparado con la patente de cabaré obtenida bajo el imperio de ley N° 17.105, desarrollaba el giro de cabaré y baile, las patentes que corresponden a esas actividades en la actual normativa son las de las letras D) y O) del artículo 3° de la nueva Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, por lo que el interesado puede seguir desarrollando en su local esas actividades en el entendido que es titular de esas dos patentes, cuya vigencia dependerá de que se cumplan con las exigencias pertinentes, lo que implica, desde luego, el pago de las mismas. Asimismo, también este Organismo Contralor ha manifestado a través del dictamen N° 30.508, de 2006, que lo anterior no obsta a que la actividad de salón de baile no se estuviera realizando al dictarse la actual Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, ya que ello no constituye una exigencia para los efectos de efectuar la homologación de las patentes de alcoholes según lo señalado en el inciso cuarto de la disposición transitoria de ese texto legal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto cabe concluir que, en la medida que efectivamente la patente obtenida por la empresa Publicidad y Alimentos S.A. al amparo de la ley N° 17.105, haya comprendido el giro de cabaré y baile, la Municipalidad de La Florida deberá ajustarse a los criterios jurisprudenciales aludidos, para determinar las categorías de patentes de alcoholes a las que aquélla ha debido ser homologada, sin perjuicio, por cierto, que adopte las medidas tendientes a que se dé cumplimiento a los requisitos que resulten exigibles al efecto.