Dictamen CGR

Dictamen N° 49024/2009

2009-09-04 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Si un establecimiento amparado con la patente de cabaré obtenida bajo la antigua ley 17105, desarrollaba el giro cabaré y baile, las patentes que corresponden a esas actividades en la actual normativa son las de las letras D) y O) del art/3 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente, por lo que el interesado puede seguir desarrollando en su local esas actividades en el entendido que es titular de esas dos patentes, cuya vigencia dependerá de que se cumplan con las exigencias pertinentes, lo que implica, desde luego, el pago de las mismas
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Dictamen N° 88499/2014
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N° 49.024 Fecha: 4-IX-2009 Don Gabriel González Barranco, en representación de la sociedad Inversiones 3G Ltda., ha objetado lo informado a esta Contraloría General por la Municipalidad de Providencia, mediante el ordinario N° 911, de 2009, el que le fuera remitido a través del oficio Nº 10.240, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización. Es del caso anotar que el citado informe municipal fue emitido con ocasión de una anterior presentación formulada a este Organismo de Control por el recurrente, referida a un reclamo por la negativa del mencionado municipio en orden a homologar la patente de cabaré de que es titular a la de salón de baile, señalándose en aquél que la patente requerida sería otorgada en la medida que el peticionario acompañara los antecedentes que se indicaban. En relación con lo anterior, el recurrente manifiesta que la patente de alcoholes de que es titular la obtuvo con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.925 –cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, y que corresponde a la categoría de cabaré con pista de baile, actividad esta última que ha desarrollado desde el año 1999. En razón de ello, a su juicio, procedería que la Municipalidad de Providencia homologue dicha patente a la categoría de salón de baile. Sobre el particular, este Órgano de Control cumple con señalar, que la situación planteada incide en determinar si procede que una patente de cabaré, otorgada bajo el amparo de la anterior Ley de Alcoholes, N° 17.105, pueda ser homologada a la categoría de salones de baile o discotecas, contemplada en la actual Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Al respecto, el inciso cuarto del artículo transitorio de la referida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, señala que “Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas actualmente en vigor quedarán comprendidas, de pleno derecho, en las categorías equivalentes que correspondieren de acuerdo a la nueva clasificación que se establece en el artículo 3º”. En este sentido, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N o s. 9.973, de 2005 y 17.033, de 2009, de esta Contraloría General, ha precisado que el legislador ha previsto el ajuste de las patentes otorgadas con anterioridad a la nueva Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, incorporándolas a las categorías de la actual normativa que sea equivalente, a fin de que la categoría en que quede clasificado el contribuyente, sea aquella que le permita seguir funcionando con el establecimiento de bebidas alcohólicas autorizado en conformidad a la anterior ley N° 17.105. En este mismo orden de ideas, dicha jurisprudencia administrativa ha manifestado que el nuevo ordenamiento estableció una clasificación de los establecimientos de patentes de expendio de bebidas alcohólicas, ordenándolos en diversas categorías -actualmente 17-, que no resultan plenamente coincidentes con las 13 que contemplaba la ley N° 17.105, tanto en su denominación como en el tipo de establecimientos comprendido en cada una de ellas, por lo que no siempre puede estarse a un criterio exclusivamente literal para definir la aludida correspondencia, en el sentido de que una determinada categoría de la antigua ley, necesariamente tenga que corresponder a la misma categoría en la nueva ley. A mayor abundamiento, el citado dictamen N° 17.033, de 2009, señala que si un establecimiento amparado con la patente de cabaré obtenida bajo la vigencia de la ley N° 17.105, desarrollaba el giro cabaré y baile, las patentes que corresponden a esas actividades en la actual normativa son las de las letras D) y O) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente, por lo que el interesado puede seguir desarrollando en su local esas actividades en el entendido que es titular de esas dos patentes, cuya vigencia dependerá de que se cumplan con las exigencias pertinentes, lo que implica, desde luego, el pago de las mismas. En consecuencia, cabe concluir que, en la medida que efectivamente la sociedad Inversiones 3G Ltda., en relación con el local a que se refiere la solicitud de la especie, desarrolle el giro de cabaré y pista de baile, amparado en la correspondiente patente otorgada bajo la vigencia de la ley N° 17.105, la Municipalidad de Providencia deberá ajustarse a los criterios jurisprudenciales aludidos para determinar las categorías de patente de alcoholes a las que aquélla ha debido ser homologada en conformidad con la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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