Dictamen CGR

Dictamen N° 88499/2014

2014-11-12 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió rechazar solicitud de homologación de patente de alcoholes de salón de baile, atendido que la actividad ejercida al amparo de la ley Nº 17.105 era solo del giro cabaret

N° 88.499 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Barbosa Rivera, requiriendo un pronunciamiento respecto a la legalidad de la actuación de la Municipalidad de Providencia, que rechazó el año 2009 la solicitud de homologación de una patente de alcoholes de giro “cabaret”, adquirida el 5 de enero del año 2004, mediante contrato de compraventa de establecimiento comercial -habiéndose autorizado el cambio de dueño de aquella recién el año 2007-, que había sido otorgada al amparo de la ley N° 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, ya que, a su juicio, correspondería subsumirla en las nuevas clasificaciones de “salón de baile” y “cabaret”, contempladas en el artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, las que operarían “ipso iure”, según lo establecido en el inciso cuarto del artículo primero transitorio de este último texto legal. Requerida la citada entidad edilicia, esta informó, en síntesis, que a través del decreto exento N° 371, de 2007, se autorizó el “cambio de dueño” de las patentes comerciales y de alcoholes, estas últimas correspondientes a los giros de restaurante diurno, restaurante nocturno y cabaret, constando en dicho acto administrativo que, en conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 3° de la actual ley de alcoholes, las contribuciones de restaurante diurno y nocturno, pertenecen a la letra “C”, y la de cabaret a la “D”, agregando que al individualizarse aquellas, el municipio procedió a efectuar su homologación, sin que el interesado impugnara tal determinación. Agrega, que, por las razones que indica, no todas las patentes de cabaret otorgadas durante la vigencia de la mencionada ley N° 17.105 comprenden el desarrollo de la actividad salón de baile. Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado inciso cuarto del artículo primero transitorio de la referida Ley de Alcoholes, dispone que “Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas actualmente en vigor quedarán comprendidas, de pleno derecho, en las categorías equivalentes que correspondieren de acuerdo a la nueva clasificación que se establece en el artículo 3°”. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N ° s. 17.033 y 49.024, ambos de 2009, ha precisado que el legislador consideró el ajuste de las patentes otorgadas con anterioridad a la nueva Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, incorporándolas a las categorías de la actual normativa que sea equivalente, con el objetivo de que aquella en que quede clasificado el contribuyente le permita seguir funcionando con el establecimiento de bebidas alcohólicas autorizado en conformidad a la antedicha ley N° 17.105. En este orden de ideas, los citados pronunciamientos han manifestado que el nuevo ordenamiento preceptuó una clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, encasillándolos en diversas categorías, que no resultan plenamente coincidentes con las trece que contemplaba la ley N° 17.105, tanto en su denominación, como en el tipo de locales comprendido en cada una de ellas. A mayor abundamiento, el aludido dictamen N° 17.033, de 2009, señala que si un establecimiento amparado con la patente de cabaret obtenida bajo la vigencia de la ley N° 17.105, desarrollaba los giros de cabaret y salón de baile, las categorías que corresponden a esos rubros en la actual normativa son las de las letras D) y O) del artículo 3° de la citada ley N° 19.925, por lo que el interesado puede seguir desarrollando en su local tales actividades, en el entendido que es titular de ambas, cuya vigencia dependerá de que se cumplan con las exigencias pertinentes, lo que implica, desde luego, el pago de las mismas. En dicho contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la patente de que se trata -que fue adquirida por el recurrente con anterioridad a la publicación de la actual ley de alcoholes-, hubiere contemplado los giros de cabaret y salón de baile durante la vigencia de la anotada ley N° 17.105, sino que, por el contrario, aparece que la actividad desarrollada -y por la que ha pagado el recurrente hasta esta data-, es únicamente la primera. En consecuencia, la Municipalidad de Providencia se ajustó a derecho al haber rechazado la solicitud de homologación realizada el año 2009, respecto de la patente de alcoholes para salón de baile. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo del señor José Barbosa Rivera. Transcríbase a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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