Dictamen N° 17067/2012
N° 17.067 Fecha : 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Hortensia Canto Valdés, ex funcionaria docente de la Municipalidad de Los Ángeles, para solicitar la reconsideración del oficio N° 6.057, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, que concluyó que no tiene derecho al bono de retiro establecido en la ley N° 20.305, por haberlo solicitado luego de haber cesado en sus labores. En esta oportunidad, hace presente que cumplió los 60 años de edad el sábado 28 de agosto de 2010, cesando en sus funciones el día domingo, por lo que sólo pudo formular su petición el día lunes, primera jornada hábil, atendido lo cual requiere que se reestudie su situación y se le permita acceder al bono que contempla el citado texto legal. Requerida de informe, la Tesorería Regional de Concepción manifiesta que rechazó el pago del aludido beneficio al comprobarse que éste se había solicitado en forma extemporánea. Sobre la materia, cabe recordar que, para tener derecho al bono contenido en la ley N° 20.305, su artículo 2° exige, en lo que interesa, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, tener cumplidos 60 años en el caso de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la correspondiente edad. Precisado lo anterior, es necesario puntualizar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Asimismo, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la edad requerida, tanto para solicitar el bono como cesar en funciones. En el caso de la especie, la interesada, que cumplió los 60 años de edad el 28 de agosto de 2010, podía postular a la bonificación de que se trata y concluir sus labores hasta el día 28 de agosto de 2011, optando, sin embargo, por su retiro voluntario a contar del 29 de agosto de 2010, efectuando su petición una vez terminados sus servicios, lo que no se ajusta al presupuesto que exige la normativa. Precisado lo anterior, cabe referirse a la petición de la recurrente, esto es, que se considere que no podía haber presentado su solicitud el mismo día que cumplió la indicada edad, por cuanto ello recayó en día sábado, produciéndose su cese de funciones el día domingo, razón por la cual efectuó la petición al primer día hábil siguiente. Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N os 47.577, de 2007 y 77.824, de 2010, cuando el legislador ha otorgado un beneficio que debe ejercerse dentro de los doce meses siguientes a una data determinada -como ocurre en la situación en análisis-, para la determinación del vencimiento de dicho plazo resulta necesario, en virtud de las normas sobre hermenéutica legal, recurrir a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil, con arreglo al cual todos los plazos de días, meses o años a que se haga mención en las leyes, se entenderá que han de ser completos, y correrán, además, hasta la medianoche del último día del plazo. Agrega dicha disposición que el primer y el último día de un plazo de meses deberán tener un mismo número en los respectivos meses. En ese ámbito, la solicitud del bono en estudio no podía ser presentada el día inmediato hábil si el vencimiento del mismo fuera feriado por cuanto en este caso no se está frente al cómputo de un plazo de días útiles, sino de meses, que comprenden aun los días feriados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil. Por consiguiente, atendido que la ex servidora efectuó su petición del bono que reclama una vez que cesó en funciones, y que no se acredita justa causa de error, cabe concluir que no se cumplen los requisitos que establece la ley N° 20.305, para acceder a dicho beneficio, por lo que se confirma el oficio N° 6.057, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, cuya reconsideración se solicita. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante