Dictamen CGR

Dictamen N° 77824/2010

2010-12-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre plazo para cese de servicios de funcionarios acogidos al bono de la ley N° 20.305
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N° 77.824 Fecha: 23-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine la fecha máxima a contar de la cual deben hacer efectiva la renuncia al cargo los funcionarios que impetraron el bono establecido en la ley N° 20.305, en el mes de diciembre de 2009. Sobre la materia, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley citada, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, sirva un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentra el Ministerio de Educación. Por su parte, el artículo primero transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que los empleados mencionados en el artículo 1° que a la referida data, tengan 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, tendrán derecho al bono en la medida que reúnan las demás exigencias legales. Para ello, dichos empleados, según lo señala la citada disposición, deben presentar su petición para acceder al beneficio dentro de los doce meses siguientes a la referida entrada en vigencia de la ley en comento y cesar en funciones dentro de los doce meses contados desde la presentación de su solicitud. En este contexto, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 47.577, de 2007, ha establecido el criterio conforme al cual, cuando el legislador ha otorgado un beneficio que debe ejercerse dentro de los doce meses siguientes a una data determinada -como ocurre en el caso en análisis-, para la determinación del vencimiento de dicho plazo, resulta necesario, en virtud de las normas sobre hermenéutica legal, recurrir a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil, con arreglo al cual todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, se entenderá que han de ser completos, y correrán, además, hasta la medianoche del último día del plazo. Agrega dicha disposición que el primer y el último día de un plazo de meses deberán tener un mismo número en los respectivos meses. Ahora bien, atendido que los servidores por los cuales se consulta, habrían efectuado su petición de acogerse al bono en análisis, en diversos días del mes de diciembre de 2009, sólo cabe concluir que su alejamiento deberá producirse, a más tardar, aquel día de diciembre de 2010 que corresponda al mismo número de idéntico mes del año precedente, en que el interesado entregó la referida solicitud. Así, por ejemplo, el empleado que optó por presentar su requerimiento del bono en análisis el 11 de diciembre de 2009, deberá desvincularse de la Administración, como última fecha, a contar del 11 de diciembre del presente año, a fin de tener derecho a dicho beneficio. Enseguida, la entidad requirente solicita que se le informe si los empleados que, para poder percibir el beneficio indicado precedentemente, deberán terminar sus servicios antes del 31 de diciembre del presente año, pueden impetrar el pago íntegro de la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553. Al respecto, se debe expresar que el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.553, señala que la asignación de modernización será pagada en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que el monto que se deberá pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo. Añade dicha disposición, que quienes dejen de prestar servicios antes de completarse el trimestre de que se trata, tendrán derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. De la disposición citada se colige que para efectos de considerar que el funcionario trabajó el último trimestre en los términos requeridos, es necesario que se haya desempeñado hasta el 31 de diciembre del año que corresponda, en el caso en estudio, de 2010. Luego conviene anotar que según lo resuelto por este Organismo de Control en su dictamen N° 64.151, de 2009, el término máximo en que pueden permanecer en funciones los servidores a que se refiere el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.305, para acceder al bono que concede este último cuerpo legal, es el 30 de diciembre de 2010 -en la medida, por cierto, que hayan optado por postular a ese beneficio el 31 de diciembre del año precedente-, por lo que respecto de ellos es aplicable la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 48.651 y 51.610, ambos de 2003, 11.756, de 2004, y 55.708, de 2005, conforme a la cual resulta incuestionable que si el legislador ha subordinado el pago de una bonificación a la circunstancia de haberse acogido al beneficio hasta determinada fecha, el hecho de que un servidor que lo impetra no trabaje hasta el 31 del mes respectivo obedece a una exigencia legal, cuyo alcance debe ser examinado a la luz del propósito que se tuvo al otorgar tal beneficio. De este modo, debe entenderse que si la intención de la ley N° 20.305, ha sido la de favorecer al funcionario, la circunstancia de que éste no se desempeñe, por tal motivo, hasta el 31 de diciembre de 2010, no puede privarlo de la posibilidad de percibir la respectiva cuota trimestral de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su monto completo, ya que de lo contrario se desvirtuaría el propósito del legislador de establecer la bonificación del cuerpo legal indicado en primer término, otorgándole a esta norma un efecto limitativo de otros emolumentos, que se aleja totalmente de su carácter. Lo anterior, en todo caso, resulta aplicable sólo para quienes optaron por esperar hasta el último día del plazo fijado por el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, para postular al beneficio de ese texto normativo y que, por consiguiente, pueden permanecer en funciones sólo hasta el 30 de diciembre de 2010, toda vez que quienes, conforme a dicha norma, han preferido postular y, por ende, retirarse de la Administración, en forma previa al último día del límite máximo, han exteriorizado, en forma libre, su voluntad de no desempeñarse en ésta todo el mes de diciembre antes anotado, por lo que, a diferencia de los servidores tratados en los párrafos precedentes, para éstos la elección de la data de su cese no fue el imperativo impuesto por la ley de no permanecer más allá de una fecha indicada, por lo que tales servidores sólo tendrán derecho a la respectiva cuota trimestral de la asignación de modernización, en proporción a los meses efectivamente trabajados en el último trimestre de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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