Dictamen N° 17069/2012
N° 17.069 Fecha: 23-III-2012 El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional consulta si un funcionario que ocupa un cargo de jefe de departamento regido por el artículo 8° de la ley N° 18.834, al terminar su período legal de designación en esa plaza, se encuentra amparado por el fuero gremial establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Al respecto, cabe señalar que este último precepto previene, en su inciso primero, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, disponiendo su inciso segundo que durante dicho lapso los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Por otra parte, el artículo 8° de la referida ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, son de carrera y se encuentran sometidos a las reglas especiales que dicha norma establece, consignando la letra a) de ese precepto, que la provisión de esas plazas se hará mediante los concursos que señala, y la letra d), que la permanencia en estos cargos será por un período de tres años, agregando que al término del primer período trienal, el jefe superior de cada servicio, podrá por una sola vez, previa evaluación del desempeño funcionario, resolver la prórroga de su nombramiento por igual período o bien llamar a concurso. En tanto, la letra e) del mismo precepto, señala que los funcionarios nombrados en calidad de jefes de departamento, una vez concluido su período o eventual prórroga, podrán reconcursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda. Pues bien, es pertinente recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 21.486, de 2011, manifestó que si luego de realizada la evaluación a que se refiere el aludido artículo 8°, letra d), de la ley N° 18.834, la autoridad respectiva determina llamar a un nuevo concurso para proveer la plaza de que se trata, los respectivos empleados cesarán en sus cargos, y si de ello deriva su desvinculación del servicio respectivo, no pueden quedar amparados por el fuero gremial establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, toda vez que también cesará la causa en cuya virtud han asumido la representación de los funcionarios agrupados en la asociación correspondiente. Ahora bien, en caso que el dirigente mantenga un cargo de origen en la misma repartición, las garantías establecidas en los incisos primero y segundo del mencionado artículo 25, se mantienen con respecto a la plaza que se reasume en el servicio, toda vez que el vínculo funcionarial con la institución -sumado, por cierto, a la elección correspondiente-, constituyen los elementos esenciales que permiten asumir la representación de que se trata, como se desprende de la preceptiva de la ley N° 19.296. Dado lo anterior, y en relación al cambio de funciones por el que se consulta, cabe aclarar, en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 15.658 de 1999 y 75.954, de 2011, que el servidor respectivo tiene derecho a continuar desarrollando las tareas asociadas al cargo que retoma, como quiera que el término “función” que utiliza el inciso segundo del precepto antes citado comprende cualquier labor compatible con el cargo que cumple el dirigente respectivo. Finalmente, es útil recordar que conforme a la jurisprudencia citada, puede disponerse el cambio de estas labores sin vulnerar el fuero gremial, únicamente cuando esa medida derive del ejercicio de la potestad de las autoridades del servicio para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, por lo que una eventual modificación de las tareas en estos casos no requiere el consentimiento del dirigente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante