Dictamen CGR

Dictamen N° 75954/2011

2011-12-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del cambio de funciones de un dirigente gremial, debido a la reestructuración del servicio en que se desempeña
Aplicado por
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N° 75.954 Fecha: 05-XII-2011 Doña Sylvia Pérez Santiago, funcionaria a contrata del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS , indica que debido a una reestructuración de ese servicio, habría desaparecido la función de gestor territorial que ella ocupaba y que habría pasado a ejercer las labores de profesional de apoyo del nuevo “Programa Puente”, circunstancia que vulneraría el fuero gremial que le corresponde como directora de la Asociación Nacional de Funcionarios de ese organismo público, agregando que en dicho nuevo desempeño estaría sujeta a la “Encargada Regional del Programa Puente”, tarea que habría sido encomendada a una persona contratada a honorarios. El Director Ejecutivo del FOSIS ha informado que efectivamente se ha aprobado una nueva estructura para el servicio, eliminándose la función de gestor territorial y creándose nuevas áreas programáticas, entre ellas el aludido “Programa Puente”, al cual se asignó como profesional de apoyo a la señora Pérez Santiago, quien ejercerá las respectivas labores en las mismas dependencias en que lo hacía anteriormente, manteniendo su jornada laboral y grado. Sobre el particular, cabe advertir que el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, señala que desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de tales agrupaciones gozan de fuero, agregando su inciso segundo que durante el mencionado lapso no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito. Enseguida, es necesario advertir que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 20.166, de 1998 y 35.165, de 2000, entre otros, ha manifestado que dicho precepto establece una protección para tales servidores, en su calidad de dirigentes gremiales, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser electos. Sin embargo, también se ha precisado en el dictamen N° 36.409, de 1998, entre otros, que dicho fuero “no puede afectar la potestad que poseen las autoridades del Servicio para disponer la adecuación o reestructuración del mismo”, debiendo hacerse presente que un eventual cambio de funciones a consecuencia de alguna de esas medidas no vulnera el fuero gremial contemplado en el referido artículo 25 de la ley N° 19.296, ni requiere el consentimiento del respectivo dirigente. Puntualizado lo anterior, corresponde indicar que de acuerdo con los antecedentes examinados por esta Entidad Fiscalizadora y en lo que interesa, aparece que en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12, letras d), de la ley N° 18.989, que crea el FOSIS, mediante la resolución exenta N° 490, de 2011, del Director Ejecutivo de ese órgano, se aprobó la nueva organización interna de la respectiva Dirección Regional de la Región Metropolitana, documento del cual se aprecia, en lo tocante a la consulta del rubro, que del Jefe de Gestión de Programas depende, entre otros, el “Programa Puente”, al que fue asignada la ocurrente en calidad de profesional de apoyo, desapareciendo, entre otras, la labor de gestor territorial del área norponiente, que desempeñaba con anterioridad. En este punto, cabe señalar que de conformidad con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, la señora Pérez Santiago se desempeña en el FOSIS desde el año 2005, como profesional a contrata, grado 9°, de la Escala Única de Remuneraciones, teniendo en la actualidad la calidad de directora de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, desde el 12 de octubre de 2010 y hasta el 15 de septiembre de 2011, según consta del certificado N° 1301/2010/7937, de la Dirección del Trabajo. Asimismo, es dable anotar que la Planta del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, prevista en el artículo 14 de la citada ley N° 18.989, contempla diversos cargos, sin determinar que alguno de ellos implique el ejercicio de las labores que la señora Pérez Santiago cumplía anteriormente, ni las que actualmente desarrolla, de modo que la autoridad administrativa ha procedido a determinarlas mediante la asignación de funciones inherentes al carácter de su contratación, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 12, letra h), del cuerpo legal aludido. Atendido lo expuesto y tal como ha sido señalado por esta Contraloría General en el ya citado dictamen N° 36.409, de 1998, entre otros, dado que el fuero gremial no puede afectar la potestad de las autoridades de un órgano o servicio público para disponer su reorganización, comoquiera que tales decisiones tienen por objeto perfeccionar el ejercicio de sus labores en virtud de consideraciones de bien común, como sucedería en la especie, cabe concluir que tales potestades no han podido verse restringidas por la norma destinada a amparar la actividad gremial, razón por la cual, en este caso, no se ha vulnerado el fuero de la interesada. Finalmente, cumple advertir que, en la medida que la tarea de encargado regional del citado “Programa Puente” implique el desarrollo de labores directivas, puede ser ejercida por una persona que presta servicios a contrata en el respectivo servicio, puesto que así lo autoriza la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la Glosa 02, letra a), de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 21, correspondiente al FOSIS; ello, en la medida que dichas labores de carácter directivo se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse, en todo caso, las referidas funciones, tal como lo dispone la referida glosa, preceptiva cuyo cumplimiento será fiscalizado por esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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