Dictamen CGR

Dictamen N° 186786/2022

2022-02-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 83.368, de 2021, del Prosecretario de la Cámara de Diputados y Diputadas. Instituto Nacional de Derechos Humanos debe adoptar las medidas que en derecho corresponden para reestablecer su funcionamiento como servicio público en el inmueble que arrienda
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Dictamen N° 170690/2025
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Nº E186786 Fecha: 18-II-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General, por intermedio del Prosecretario de la Cámara de Diputados y Diputadas, los diputados Juan Antonio Coloma Álamos, Jorge Alessandri Vergara y Guillermo Ramírez Diez, solicitando un pronunciamiento sobre la ocupación ilegal de la sede del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), tomada desde julio de 2021 por la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES), afectando su funcionamiento. Especialmente cuestionan que su director nacional no haya cumplido las obligaciones legales que le impone su cargo. Asimismo, requieren fiscalizar la orden de compra que indican, destinada a la adquisición de WC y accesorios. Requerido sobre la materia, no se recibió el informe solicitado al INDH, por lo que esta Entidad de Control procede a emitir el pronunciamiento prescindiendo de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, los artículos 2°, 3°, 5° y 13 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponen que los órganos que la integran deben atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, correspondiendo a sus autoridades velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. A su vez, el artículo 31 del mismo cuerpo legal prescribe que los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, a quien compete dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; y responder de su gestión. Asimismo, el precepto prevé que, excepcionalmente, la ley podrá establecer consejos en la estructura de los servicios públicos con las facultades que esta señale, incluyendo la de su dirección superior. Por su parte, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.405, el INDH se crea como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. Su artículo 3°, N° 6, prescribe que le corresponderá especialmente, custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos, entre otros, por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del entonces Ministerio del Interior. Según lo ordena su artículo 6°, la Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la manera que indica. El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto. Luego, el artículo 8°, en sus N°s. 1) y 9), señala, en lo que interesa, que corresponderá al Consejo dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones y dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. En tanto, de acuerdo con el artículo 9°, corresponderá al Director, entre otras funciones, dirigir administrativamente el Instituto, así como representarlo judicial y extrajudicialmente. A su turno, el artículo 12 prevé que el Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y que serán aplicables al personal las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la ley N°18.575. Cabe tener presente que por decreto N° 618, de 2011, del Ministerio de Justicia, se aprobaron los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cuyo artículo 14 establece las obligaciones de los consejeros, entre las cuales debe considerarse la de “3) Velar por los intereses y bienes del Instituto”. Por su parte, el artículo 15 de la ley N° 19.992 estableció el secreto por 50 años de los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la mencionada Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. De acuerdo con el artículo 5°, N° 6, de los citados Estatutos del INDH, entre sus funciones y atribuciones está custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por las comisiones y entidades que indica. Como se puede apreciar, las normas citadas establecen el régimen jurídico aplicable al INDH, en el que se encuentra el principio de continuidad de la acción administrativa y el deber que pesa sobre todas las autoridades y funcionarios de resguardar los recursos financieros y materiales con que se dispone para el cumplimiento de las funciones de promoción y protección de los derechos humanos que corresponden al INDH, así como la custodia de los documentos, testimonios y antecedentes aportados ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. III. Análisis y conclusiones Según lo indicado por los recurrentes y la información aparecida en diversos medios de comunicación, la sede principal del INDH -ubicada en un inmueble que arrienda en la comuna de Providencia- se encuentra ocupada de manera ilegal por la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios desde el 8 de julio de 2021, afectando el normal funcionamiento de la mencionada entidad. Asimismo, en ella existe información confidencial, cuyo cuidado y resguardo le ha sido entregado por ley. Como es sabido, los recursos físicos y financieros que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de los órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones, deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos propios fijados tanto en la Constitución Política como en las leyes respectivas. Del mismo modo, de acuerdo con lo sostenido por esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 29.217, de 2006 y 15.010, de 2009, la facultad de celebrar actos y contratos que la ley otorga a los entes públicos debe ejercerse por estos con el propósito de dar cumplimiento a sus fines, debiendo dichos organismos emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son propias. En este contexto, resulta contrario a esa finalidad y, por ende, a derecho, que un inmueble destinado a la satisfacción de necesidades públicas de la colectividad en su conjunto en una labor tan trascendental como el resguardo de los derechos humanos y la custodia de documentos reservados o secretos, y en el que se gastan recursos estatales pagando una renta de arrendamiento, no pueda ser utilizado por el respectivo organismo. Así, resulta evidente que la ocupación del instituto por un grupo de interés merma el desarrollo de las labores de promoción y protección de los derechos humanos que corresponden a ese servicio, generando por tanto una afectación a los integrantes de la comunidad nacional, particularmente a aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y que más requieren la intervención de este órgano público. Por lo tanto, las autoridades del INDH se encuentran en el imperativo de adoptar de inmediato las medidas que en derecho correspondan para reestablecer la utilización del referido inmueble y asegurar que este sea empleado para el fin público para que se contrató, informando al respecto a esta Entidad de Control dentro del plazo de 30 días a contar de la recepción de este pronunciamiento. Finalmente, en cuanto a la solicitud de fiscalización planteada por los diputados respecto de la adquisición de WC y accesorios por la suma total de $1.557.198, en atención a la necesidad de priorizar los escasos recursos disponibles para el control de la Administración del Estado que se encarga a esta Contraloría General y los criterios de relevancia y materialidad que sirven para racionalizar su ejercicio, no se emitirá pronunciamiento sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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