Dictamen N° 39849/2009
N° 39.849 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Carolina Valenzuela Norambuena, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión adoptada por esa Secretaría de Estado, en orden a disponer la suspensión del pago de la asignación por función crítica, en razón de encontrarse con licencia médica. Requerido su informe, la referida Cartera ha señalado, en síntesis, que a la recurrente se le otorgó la asignación en comento durante el año 2007, la que fue pagada en forma completa. Agrega, que mientras la peticionaria se encontraba con licencia médica se designó a un funcionario suplente en el cargo que aquélla desempeña, al que se le concedió y pagó el respectivo beneficio económico durante el año 2008, hasta la reincorporación de la interesada a sus labores, ocurrido el 16 de marzo de ese año 2008. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficia al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas, entendiendo por tales aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Enseguida el inciso séptimo del citado precepto señala, en lo pertinente, que mediante resolución exenta de los respectivos Subsecretarios, visada por la Dirección de Presupuestos conforme los límites que cada año establezca la Ley de Presupuestos, se determinarán las funciones que se considerarán como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una y los montos específicos del beneficio, requiriéndose, además, la aceptación del funcionario que desempeña tal labor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través de la resolución N° 519, de 2007, del Ministerio de Educación, la peticionaria fue nombrada en el cargo de Jefe Departamento de la Sección Recursos Humanos de la citada Entidad y luego, por la resolución exenta N° 4.087, de 2007, de la misma repartición, se le concedió la asignación por funciones críticas, desde el 10 de mayo al 31 de diciembre de ese mismo año, período durante el cual se le pagó el estipendio en estudio. De la misma documentación aparece que por la resolución exenta N° 1.556, de 2008, que le concede el citado emolumento desde el 16 de marzo al 31 de diciembre de dicha anualidad, no correspondiendo su pago entre el 1° de enero y el 15 de marzo de ese año, en atención a que no se dictó el acto administrativo que le confiere el carácter de beneficiaria de la misma, ni tampoco existió, por parte de ella, aceptación de la asignación, ambos presupuestos exigidos expresamente por la aludida ley N° 19.882. En estas condiciones, y conforme a lo precedentemente expuesto, no cabe sino desestimar la petición de la señora Marta Carolina Valenzuela Norambuena, por no tener el derecho a percibir la asignación por desempeño de función crítica que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República