Dictamen CGR

Dictamen N° 1716/2014

2014-01-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Declaración de vacancia de cargo por salud incompatible se ajustó a la normativa, y fue notificada al afectado conforme al artículo 46 de la ley N° 19.880. Exfuncionario no ha podido reingresar a la Administración por no acreditar salud compatible con el cargo
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N° 1.716 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Arturo Morales Morales, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la superioridad del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en cuanto a declarar vacante el cargo titular que servía en el Complejo Hospitalario San José, por salud incompatible, ya que, a su juicio, estima dicha medida ilegal. Requerido de informe, el anotado establecimiento de salud manifestó, en síntesis, que la determinación que objeta el interesado, se adoptó de acuerdo con la normativa que regula la materia. Al respecto, es útil recordar que el artículo 150, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Precisado lo anterior, es del caso indicar que la calificación respecto a si el uso de licencias médicas durante el tiempo indicado implica tener salud incompatible con el desempeño del cargo, le corresponde al jefe superior del servicio, quien, además, posee la facultad discrecional para declarar vacante un empleo por dicha causal una vez producidas las circunstancias de hecho que la hacen procedente, tal como lo ha señalado esta Entidad de Control, en su dictamen N° 2.415, de 2013. En ese contexto, es necesario hacer presente que esta Contraloría General, al examinar la legalidad de la resolución N° 221, de 2012, del aludido Servicio de Salud, que declaró su cese a contar de su total tramitación, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el período de reposo médico del reclamante y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, razón por la que procedió a tomar razón de ella con fecha 8 de noviembre de ese año, actuación que de acuerdo con el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se debe entender notificada a contar del tercer día siguiente a la recepción de esa misiva -esto es, el 10 de diciembre de 2012- en la oficina de correos correspondiente. Luego, en cuanto alega que el acta de notificación de la declaración de vacancia se encuentra suscrita por una autoridad incompetente, es del caso anotar que, en concordancia con el artículo 151 del citado texto estatutario, aquél cese sólo puede ser dispuesto por el jefe superior del servicio, lo que no obsta a que su comunicación pueda ser efectuada por algún funcionario de la institución a quien se le encomiende dicha labor o haga las veces de ministro de fe, tal como aconteció en la especie, por lo que debe descartarse también esta reclamación. Sin perjuicio de lo ya expresado, es dable anotar que, de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 15.119, de 2003, de este Ente Contralor, la aludida causal de cese no limita la posibilidad del afectado para incorporarse nuevamente a la Administración Pública, debiendo sólo acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso generales al cargo de que se trate, contenidos en el texto estatutario aplicable al órgano administrativo al que pretenda acceder. En la especie, en los registros de este Organismo Fiscalizador aparece que mediante resolución N° 1.165, de 4 de noviembre de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se designó al recurrente en un cargo a contrata, a contar del 13 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre del mismo año, acto administrativo que fue representado mediante oficio N° 76.825, de 2013, de este origen, toda vez que no se adjuntaron los antecedentes que acrediten que el señor Morales Morales cumple con el requisito de ingreso establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley N° 18.834, esto es, tener salud compatible con el desempeño del cargo. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte y al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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