Dictamen N° 56482/2015
N° 56.482 Fecha : 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Elena Oporto Oyarzún, exfuncionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar que se deje sin efecto el acto administrativo que declaró vacante su cargo, por salud incompatible, dado que la autoridad no consideró un certificado médico que consigna que no presenta impedimento para el trabajo. En su informe, la aludida institución expuso, en síntesis, que la medida cuestionada por la exservidora fue adoptada en ejercicio de sus facultades legales, y cuyo pertinente acto administrativo fue tomado razón por este Órgano de Control. Sobre el particular, es útil expresar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, habilita al Jefe superior del servicio para considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, no pudiendo computarse dentro de ese lapso, los permisos por accidentes del trabajo y de origen laboral. Pues bien, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.675, de 2009, compete a la superioridad resolver si el goce de los anotados permisos por el indicado período, implica o no tener salud incompatible con el ejercicio del empleo. Enseguida, cabe anotar que la peticionaria acompaña a su presentación copia de un correo electrónico remitido a la Dirección Nacional del servicio, en el que solicita se deje sin efecto la medida impuesta, y un certificado que da cuenta de su alta médica. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que según se desprende de los antecedentes adjuntos, en forma previa a la dictación del referido acto, la afectada hizo uso de licencias médicas por enfermedad común, por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin que haya mediado una declaración de salud irrecuperable, lo cual autorizó a la pertinente autoridad para disponer su cese por la reseñada causal, no advirtiéndose, en consecuencia, alguna irregularidad en la determinación impugnada, lo cual no se ve alterado por la existencia de un documento que consigne su alta, emitido por su facultativo tratante. Enseguida, la recurrente sostiene que el otorgamiento de permisos médicos no implica que se deba declarar vacante la plaza que desempeñó, pues se trata de una atribución que la autoridad no está forzada a ejercer. Acerca de este planteamiento, es dable recordar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 78.606, de 2013, y 1.716, de 2014, de este origen, que aun cuando se produzcan las circunstancias de hecho que la hacen procedente la superioridad -tal como lo sostiene la interesada-, no se encuentra en el imperativo de emitir la declaración que nos ocupa, por tratarse del ejercicio de una facultad discrecional, sin que, en todo caso, corresponda a este Organismo Contralor, analizar las razones tenidas en vista para ello, toda vez que se trata de un asunto de mérito, propio de la Administración activa. Consecuente con lo expuesto, y al no haberse acompañado nuevos elementos que permitan variar la decisión objetada por la señora Oporto Oyarzún, se desestiman sus alegaciones. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante