Dictamen N° 1717/2012
N°1.717 Fecha:10-I-2012 Mediante el oficio N° 65.273, de 2011, la Superintendencia de Seguridad Social ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Hugo Espinoza Inostroza, ex profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Cabrero, a través de la cual solicita se determine si puede ingresar nuevamente a cargos de dicho municipio o de otras entidades de la Administración Pública, considerando que cesó en sus funciones por declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable. Como cuestión previa, cumple indicar que, en los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, consta que la Municipalidad de Cabrero por el decreto N° 218, de 2007, ordenó la vacancia del cargo servido por el exfuncionario, a contar del 12 de octubre de ese año, fundamentada en la resolución N° 208.0153, de 2007, de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones -actual Superintendencia de Pensiones-, que declaró su salud irrecuperable, según se expresa en el aludido decreto. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación -de acuerdo con el texto vigente a la data de expiración laboral de la especie-, establece, en lo pertinente, que los docentes que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, por salud irrecuperable con el desempeño de su función en conformidad con la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; texto legal este último que, en su artículo 149, inciso primero, preceptúa, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Por su parte, el artículo 112 de la citada ley N° 18.883, dispone que la declaración de irrecuperabilidad afectará a todos los empleos compatibles que desempeñe el funcionario y le impedirá reincorporarse a la Administración del Estado. Como puede advertirse, el mencionado artículo 149, es categórico en ordenar que, en la circunstancia analizada, el funcionario debe retirarse no sólo del cargo que sirve, sino que también de la municipalidad, agregando el artículo 112 que la declaración de irrecuperabilidad afectará a todos los empleos compatibles que desempeñe el servidor y le impedirá reincorporarse a la Administración del Estado, impedimento que, de acuerdo con lo precisado por este Órgano Contralor en los dictámenes N°s. 26.746 y 66.618, ambos de 2009, se aplica aunque el empleo al cual el funcionario se pretenda incorporar, se rija por una normativa estatutaria diferente, ya que la ley no distingue y prohíbe, en sentido amplio, la reincorporación a la Administración del Estado. Ahora bien, tal como lo ha concluido la anotada jurisprudencia administrativa, habiendo mediado la declaración de salud irrecuperable de un exfuncionario, por parte del organismo médico competente, dicho pronunciamiento mantiene su vigencia mientras no sea rectificado o revocado por la misma autoridad que lo emitió, de manera que el señor Espinoza Inostroza podrá ingresar nuevamente a una entidad de la Administración del Estado, en la medida que obtenga una modificación de tal declaración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República