Dictamen CGR

Dictamen N° 171739/2022

2022-01-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Hacienda debe dictar el acto administrativo que dispone la constitución de la entidad denominada Fondo de Infraestructura S.A., y remitirlo a control previo de juridicidad
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Dictamen N° 316452/2023
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Nº E171739 Fecha: 05-I-2022 Con motivo de las actuaciones que en cada caso se indican, esta Contraloría General, en sus oficios N°s. 24.290, de 2019, y ES 17.599, ES 28.087, ES 28.088, ES 28.089, ES 28.090, y 17, todos de 2021, ha manifestado que no consta que la constitución de la entidad denominada Fondo de Infraestructura S.A. haya sido aprobada a través del correspondiente acto administrativo sujeto al trámite de toma de razón, lo que deberá subsanarse a la brevedad. Al respecto, es menester recordar que la ley N° 21.082, que Crea Sociedad Anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, dispone, en su artículo 1°, “Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley”. Añade, en su artículo 2°, que “De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, una sociedad anónima que se denominará "Fondo de Infraestructura S.A.", en adelante e indistintamente el "Fondo", la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley”. Por otra parte, es dable indicar que acorde con el artículo 17, N° 17.4, de la resolución N° 7, de 2019, de este origen -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, están afectos a toma de razón los actos que disponen la constitución de personas jurídicas por parte de órganos de la Administración del Estado, y su participación, retiro y extinción. En ese contexto, atendido el tiempo transcurrido desde la vigencia de la señalada ley, y que no consta que ese ministerio hubiera procedido a dictar el atingente acto administrativo sometido a control previo de juridicidad, a través del cual se haya dispuesto la constitución de la singularizada sociedad, corresponde que esa Secretaría de Estado proceda al efecto, debiendo dar cumplimiento a dicho imperativo a la mayor brevedad. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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