Dictamen CGR

Dictamen N° 17181/2009

2009-04-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Tratándose de empleadas amparadas por el fuero maternal, no procede, sin mediar autorización judicial previa, la expiración de funciones por el vencimiento del plazo de la contrata, caso en el cual dichos convenios deberán prorrogarse hasta que se extinga la mencionada protección. La existencia de situaciones relacionadas con el acoso laboral, ello debe analizarse en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial lo que, conforme al art/126 y siguientes de la ley 18834, concierne al Jefe Superior del Servicio
Aplicado por
Dictamen N° 36274/2009
Aplica dictámenes 25811/87, 3596/92
Dictamen N° 33432/2009
Aplica dictámenes

N° 17.181 Fecha: 03-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Paredes González, ex docente a contrata de la Universidad Arturo Prat de lquique, para solicitar un pronunciamiento respecto al término de su contrato no obstante encontrarse embarazada y amparada por el fuero maternal, y a un presunto acoso laboral que la habría afectado. Requerido su informe, éste ha sido emitido por el Rector de dicho establecimiento educacional, manifestando, en lo pertinente, que la docente cesó en su cargo por expiración del plazo por el que fue designada, esto es, el día 31 de diciembre del año 2008, agregando que, a su juicio, ha sido la ley la que ha dispuesto el término de las funciones públicas de la recurrente. Sobre la materia, cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II del Libro II del Código del Trabajo. Luego, es dable añadir que el inciso primero del artículo 201 del referido Código Laboral, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente. Ahora bien, atendida la preceptiva recién transcrita, en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s 39.070, de 1995, 17.783, de 2000 y 35.750, de 2008, y considerando que según consta del certificado extendido por su médico tratante, la fecha probable de embarazo de la afectada es el 8 de diciembre de 2008, es dable concluir que la recurrente, al vencimiento de su contrata, gozaba de fuero laboral. En efecto, la citada jurisprudencia administrativa ha resuelto que, tratándose de empleadas amparadas por el fuero maternal, no procede, sin mediar autorización judicial previa, la expiración de funciones por el vencimiento del plazo de la contrata, caso en el cual dichos convenios deberán prorrogarse hasta que se extinga la mencionada protección. Sobre la segunda parte de su petición, relativa al presunto acoso laboral que ha sufrido, cabe anotar que conforme lo manifestado por la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 34.325, de 2006 y 19.327 y 60.136, ambos de 2008, la existencia de situaciones como la que se reclama debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, siendo dable agregar que, conforme lo señalado por el artículo 126 y siguientes de la ley N° 18.834, concierne al Jefe Superior del Servicio ordenar la instrucción de los procesos administrativos que correspondan, a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados y establecer si de ellos emanan o no eventuales responsabilidades funcionarias. En consecuencia, considerando el fuero maternal de que goza la señora Paredes González y no habiendo mediado autorización judicial para poner fin a sus labores, se acoge su presentación y se declara que corresponde que sea reincorporada a la brevedad a su empleo, debiendo, además, darse curso a sus licencias de maternidad y pagarle las remuneraciones del período en que ha estado separada indebidamente de sus funciones.

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