Dictamen N° 17208/2009
N° 17.208 Fecha: 03-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Nehme Zalaquett, solicitando un pronunciamiento que determine si procede el otorgamiento de una patente municipal, por parte de la Municipalidad de La Reina, que ampare el ejercicio de una actividad comercial -elaboración de productos alimenticios y su distribución- en un inmueble que arrienda, cuyo uso de suelo se encontraría congelado, según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por su parte, el aludido municipio ha consultado sobre esta materia, con ocasión de las solicitudes de otorgamiento de patente comercial por parte, tanto del recurrente antes individualizado, como de las demás personas que indica, que se encuentran en similar situación, esto es, que pretenden desarrollar una actividad comercial en inmuebles cuyo uso no se conforma con el actual Plan Regulador Comunal, requiriendo, específicamente, que se determine si la norma contenida en el mencionado artículo 62, permite el otorgamiento de una nueva patente con un giro diverso al existente antes de la modificación del uso de suelo correspondiente. Sobre el particular cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N°s. 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señala que los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo, con la excepción que indica. En este sentido, la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 32.781, de 2006 y 41.288, de 2008, ha precisado que los terrenos que se encuentran congelados en virtud de la aplicación del aludido artículo 62, pueden continuar con el mismo uso en la medida que, en su oportunidad, hubieran cumplido con las disposiciones sobre zonificación. Resulta pertinente agregar, en conformidad con lo expresado, que el congelamiento de terrenos en comento solamente ha quedado circunscrito a la prohibición del aumento de volumen de construcción, dejando abierta la posibilidad de otorgar en dichos terrenos patente comercial a una tercera persona, aun cuando ésta sea distinta de aquélla a la que se le había otorgado inicialmente la patente (aplica dictamen N° 11.989, de 2007). Pues bien, en relación con la solicitud de patente municipal del señor Nehme Zalaquett, cabe indicar que según los antecedentes acompañados por el propio municipio, el inmueble donde pretende desarrollar su actividad comercial cuenta, en lo que interesa, con permiso de edificación y recepción final, y con destino de comercio y vivienda, desde una época anterior al cambio de uso de suelo que fijó el Plan actualmente vigente. Atendido lo anterior, cumple manifestar que, en la situación aludida, así como en todos los demás casos en que se solicite una patente comercial vinculada a un establecimiento ubicado en un terreno congelado en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el municipio se encuentra en la obligación de proceder a su otorgamiento, en la medida que las actividades que se pretenden desarrollar estén conformes con el uso de suelo que estaba permitido para ese sector con anterioridad a su modificación y, por cierto, que se cumplan los demás requisitos -sanitarios u otros- que contemplen las leyes. Por su parte, en relación con la consulta del municipio en orden a que se determine si la norma contenida en el mencionado artículo 62, permite el otorgamiento de una nueva patente con un giro diverso al existente antes de la modificación del uso de suelo correspondiente, en tanto no se afecte el destino contemplado para el respectivo sector, es dable tener presente el criterio contenido en el dictamen N° 61.038, de 2008, de este Organismo de Control, en cuanto señala que si un inmueble tiene un destino diverso al de vivienda, es posible desarrollar en él cualquier actividad que esté permitida por las normas sobre zonificación, cumpliendo, en todo caso, con los demás requisitos legales que correspondan. A su vez, resulta pertinente señalar que a través del dictamen N° 14.877, de 2003, este Organismo se pronunció acerca del cambio de giro de un establecimiento comercial integrante de un condominio, señalando, en lo que interesa, que ello no importa un cambio de destino del respectivo inmueble. Pues bien, en conformidad con lo expresado, es dable manifestar que el destino de un inmueble y el giro correspondiente a una actividad comercial, constituyen conceptos distintos, de manera tal que un mismo destino puede admitir el desarrollo de diversas actividades o giros. Así, en un inmueble congelado en virtud de lo dispuesto en el aludido artículo 62, resulta admisible el otorgamiento de una patente comercial que ampare una actividad con un giro distinto al existente con anterioridad, siempre que se ajuste al uso de suelo contemplado para ese lugar en el respectivo instrumento de planificación territorial antes de su modificación. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con manifestar que la Municipalidad de La Reina deberá ponderar el otorgamiento de las patentes comerciales solicitadas respecto de terrenos congelados, en conformidad con los criterios contenidos en el presente oficio.