Dictamen N° 57199/2009
N° 57.199 Fecha: 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Valdivielso Mayo, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si procede que la Municipalidad de Providencia haya rechazado su solicitud de anotación de la transferencia de la patente comercial que ampara el funcionamiento del establecimiento de servicio automotriz que indica. Requerido el municipio, éste ha informado a través de su oficio N° 6.229, de 2009, en el que señala, en síntesis, que dicha negativa se fundaría en el artículo 6.4.01 del actual Plan Regulador Comunal de Providencia, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de enero de 2007, cuyo inciso segundo establece que "Los usos existentes dentro del territorio de la Comuna que sean prohibidos por las normas de la Zona de Usos respectiva, quedarán congelados conforme al Art 62° de la LGUC -Ley General de Urbanismo y Construcciones-. Para los Tipos de usos de suelo Actividades Productivas y de Almacenamiento y Equipamiento, Ciase Comercio, además del congelamiento, no se renovará la patente, sino a su actual titular jurídico o natural". Dicha disposición, a juicio de esa entidad edilicia, impediría la transferencia aludida, por cuanto la actividad respectiva no se conforma con el uso de suelo actualmente previsto en el referido instrumento de planificación, agregando que sería aplicable en la especie la restricción establecida en la parte final de la norma citada, de manera tal que, además del congelamiento, no procedería renovar la patente respectiva sino a su titular, lo que, por ende, impediría su transferencia a un tercero. Sobre el particular, cumple manifestar que, en conformidad con lo previsto en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados, de manera que no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo, salvo las excepciones que indica. Al respecto, cabe precisar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 11.989, de 2007, 41.288, de 2008 y 15.594 y 17.208, ambos de 2009, ha sostenido, en relación con el congelamiento de terrenos a que se refiere el aludido artículo 62, que los terrenos que se encuentren congelados pueden continuar con el mismo uso de suelo en la medida que, en su oportunidad, hubieran cumplido con las disposiciones sobre zonificación, y que el congelamiento sólo se circunscribe a la prohibición del aumento de volumen de construcción, dejando abierta la posibilidad de otorgar en dichos terrenos patente comercial a una tercera persona, distinta de aquélla a la que se le había otorgado inicialmente la patente. Agrega dicha jurisprudencia -específicamente el citado dictamen N° 41.288, de 2008- que si la actividad que se pretende desarrollar en el local comercial de que se trata -ya sea por el propietario del establecimiento o por terceras personas- está conforme con el uso de suelo que estaba permitido para ese sector con anterioridad a la modificación del instrumento de planificación respectivo, el municipio se encuentra en la obligación de otorgar las patentes comerciales solicitadas, siempre que se cumplan, por cierto, los demás requisitos legales pertinentes. En este contexto, y en lo que interesa, cabe afirmar que, en la medida que en la zona en que se encuentra emplazado el establecimiento de que se trata, se haya podido legalmente desarrollar, con anterioridad al actual Plan Regulador Comunal, el giro respectivo -como habría acontecido en la especie, según se desprende del hecho de que su ejercicio en ese lugar se encuentra amparado por una patente comercial desde el año 1988-, no existe impedimento para el otorgamiento o transferencia de la patente en comento. En consecuencia, la Municipalidad de Providencia deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para regularizar la situación de la especie y para la adecuación de su Plan Regulador Comunal a la legislación vigente. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante