Dictamen N° 17212/2016
N° 17.212 Fecha: 04-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario del Ejército, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 73.283, de 2015, de este origen. Al respecto, cabe recordar que en ese pronunciamiento se manifestó que los actos administrativos de los organismos de la Defensa Nacional adquieren eficacia desde su inserción en el Boletín Oficial, siendo la fecha de esta gestión la de total trámite del correspondiente documento, lo que, en la especie, aconteció el 29 de septiembre de 1980, data del Boletín Oficial que contiene la resolución N° 1630/65, de esa anualidad, que dispuso su licenciamiento, de modo que el instrumento mediante el cual fue desvinculado, se encuentra notificado a contar de dicho día, añadiéndose que no era posible sostener que no tuvo conocimiento de su cese del Ejército, considerando que con fecha 1 de septiembre de 1981, fue nombrado en un cargo titular en la Policía de Investigaciones de Chile. Se agregó en el señalado dictamen, que aun en la hipótesis de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de su alejamiento de esa institución castrense -ordenada en el año 1980-, en la actualidad no sería factible que la jefatura pertinente de esa entidad lo invalidara, debido a que han transcurso los dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, confiere para ese fin. En consecuencia, dado que las alegaciones formuladas en esta oportunidad, no permiten alterar el mencionado dictamen N° 73.283, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Por otra parte, el recurrente solicita, debido a la falta de respuesta a su petición del año 1987 -en que requería la reapertura de un sumario administrativo realizado por el Ejército-, que se declare interrumpido el plazo de prescripción contemplado en el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, entendiendo esta Contraloría General, que lo planteado dice relación con la posibilidad de acceder a una pensión de retiro. En su informe, esa institución castrense reconoce que la solicitud a que aquél alude no fue contestada, sin embargo, añade que en el año 1981, se pronunció sobre una similar petición del recurrente. Al respecto, es dable indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 72.322, de 1976; 14.309, de 1989 y 35.211, de 2000, de este origen, que un exfuncionario puede pedir el cambio de su causal de retiro por una inutilidad, siempre que efectúe su requerimiento en tal sentido dentro del plazo de diez años a que se refiere el anotado precepto. Puntualizado lo anterior, es menester expresar que la solicitud formulada en el año 1987, cuya fotocopia se tuvo a la vista, no es suficiente para el fin que se pretende, pues por medio de aquella únicamente se buscaba la reapertura de un sumario administrativo afinado, y no la modificación de la causal de su retiro. En consecuencia, dado que el cese del recurrente del Ejército se produjo en el año 1980, cabe concluir que el derecho a requerir el aludido cambio se encuentra prescrito. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante