Dictamen N° 17214/2015
N° 17.214 Fecha: 03-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato que se individualiza, por cuanto no se ajusta a derecho. Ello, pues la transcripción del acuerdo de voluntades debe realizarse en la resolución examinada, de manera que esté contenido íntegramente en el cuerpo de la misma, lo que no ocurre en la especie, ni se acompaña la resolución exenta N° 262, de 2014, de ese organismo, que se menciona en el párrafo final del visto N° 13, antecedente que sirve de fundamento al mencionado acto administrativo, lo que contraviene lo prescrito en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Asimismo, cabe precisar lo previsto en la cláusula 8, toda vez que no resulta procedente contemplar que la consultora pueda poner término anticipado en forma unilateral a la convención, sino que conforme a los artículos 13, letra a), de la ley N° 19.886 y 77, N° 1, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y a lo indicado en la aludida estipulación, ello se encuentra sujeto al acuerdo con esa Dirección. Lo contrario implicaría una vulneración de los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, en relación con el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, plasmado asimismo en el artículo 2° de la antedicha ley (aplica dictámenes N°s. 72.829, de 2010; y 31.695 y 54.209, de 2014). Por otra parte, se hace presente que el contrato de la especie no contiene data de suscripción, lo que deberá ser subsanado. En consecuencia, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República