Dictamen N° 18885/2017
N° 18.885 Fecha: 24-V-2017 La Diputada señora Marcela Hernando Pérez solicita un pronunciamiento respecto de los recursos ingresados al Gobierno Regional de Antofagasta (GORE) en el marco del “Convenio Interadministrativo de Servicios bancarios” suscrito con el Banco del Estado de Chile, en cuya virtud este último le prestaría los servicios de cuentas corrientes, y sobre el cual recayó el dictamen N° 75.412, de 2016, de este Órgano de Control. El citado dictamen señaló, en lo pertinente, que los fondos aportados por el anotado banco al GORE deben reflejarse en el presupuesto de este último, y que corresponde adoptar las medidas necesarias para adecuar las estipulaciones que permiten efectuar publicidad corporativa de la aludida entidad bancaria, así como aquellas relativas a la renovación automática de dicho acuerdo, atendido que estas no se ajustan a derecho. En esta oportunidad la peticionaria requiere un pronunciamiento sobre el tratamiento contable de dichos recursos. Además sostiene que dicha convención debió quedar sin efecto de acuerdo a lo consignado en el citado dictamen N° 75.412. Finalmente, pide que se le informen los hallazgos efectuados por esta Contraloría en el marco de su investigación, así como el registro contable y presupuestario de la ejecución de esos fondos en las finalidades señaladas. Requerido de informe el GORE expresó que no se han recibido nuevos aportes del Banco del Estado de Chile y que adecuó las cláusulas sexta y séptimas del convenio acorde a lo instruido por este Órgano de Control. Asimismo, adjunta los antecedentes que dan cuenta del tratamiento contable que dio a los caudales recibidos, solicitando se le indique el procedimiento que se debe utilizar para regularizarlo. Como cuestión previa, en relación al hecho que el convenio en comento debió quedar sin efecto, cabe precisar que aludido dictamen N° 75.412, instruyó al GORE adecuar las cláusulas del contrato en el sentido allí indicado. Sobre el particular, en cuanto a las adecuaciones del convenio de la especie, cabe señalar que fueron sancionadas por la resolución exenta N° 1.301, de 2016, del GORE. En este sentido, en lo que dice relación con la objeción referida a que en la primitiva cláusula sexta el Banco del Estado de Chile se comprometía a pagar un aporte anual al GORE, a cambio que este último le entregara facilidades para implementar publicidad corporativa, la nueva redacción de dicha cláusula ha eliminado la mención a la citada obligación publicitaria de esa repartición, lo que se ajusta a derecho. Enseguida, en lo que respecta a la observación del apuntado dictamen referente a que en el párrafo primero de la cláusula séptima se disponía la posibilidad de renovación automática del convenio en asunto, cumple con señalar que la modificación incorporada en esta oportunidad permite subsanar el mencionado reproche. Por otra parte, cabe indicar que en la modificación contractual en comento se viene incorporando una nueva cláusula, en virtud de la cual faculta al Banco del Estado de Chile para “poner término al convenio en cualquier momento”, circunstancia que no se conforma a derecho, toda vez que de acuerdo con los artículos 13, letra a), de la ley N° 19.886, y 77, N° 1, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esa medida se encuentra sujeta al acuerdo con el aludido GORE. De sostenerse lo contrario, se estarían vulnerando los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, en relación con el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, plasmado asimismo en el artículo 2° del antedicho cuerpo legal (aplica dictamen N° 17.214, de 2015). Seguidamente, en cuanto al tratamiento contable de los recursos, del análisis de los antecedentes y las transacciones efectuadas por el GORE se concluye que los fondos percibidos por el esa autoridad regional deberán reflejarse en su presupuesto como ingresos presupuestarios, reconociéndolos como Otros Ingresos-Otros, por lo que la entidad debe solicitar a la Dirección de Presupuestos su incorporación en el ítem presupuestario correspondiente, y efectuar los ajustes contables que se indican en el Anexo adjunto al presente oficio. Por último, sobre la solicitud de información requerida, cumple con precisar que para emitir el pronunciamiento jurídico, entre otros antecedentes, se tuvo a la vista los informes de los jefes de servicios de las entidades involucradas, esto es, el oficio N° 427, de 2016, del Gobierno Regional de Antofagasta y el oficio PRES N° 11, de 2016, de la Presidencia del Banco del Estado de Chile, que se remiten para su conocimiento. Asimismo, se adjuntan los registros contables enviados por el anotado gobierno regional en los cuales constan las actividades a las que se destinaron los caudales. Transcríbase al Gobierno Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República