Dictamen CGR

Dictamen N° 172269/2025

2025-10-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Un activo financiero debe corresponder a un derecho adquirido mientras que el ingreso de recursos inciertos puede ser informado como activo contingente
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Dictamen N° 94397/2026
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N° E172269 Fecha: 10-10-2025 I. Antecedentes El Honorable Diputado Miguel Mellado Suazo, a través de la Cámara de Diputados, ha solicitado a este Organismo de Control un pronunciamiento respecto de la definición y metodología a utilizarse para la adecuada valorización de un activo, con el objeto de contar con información clara y precisa respecto del tratamiento contable de activos y pasivos fiscales en el marco de las estadísticas de las finanzas públicas. Su presentación se enmarca en la discusión legislativa del proyecto de ley que “Crea un Nuevo Instrumento de Financiamiento Público para Estudios de Nivel Superior y un Plan de Reorganización y Condonación de Deudas Educativas” que se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional. Este proyecto contempla la creación del instrumento denominado Fondo Estatal Solidario (FES), el cual propone la transferencia directa de recursos desde el Fisco a instituciones de educación superior, en tanto que establece una contribución al Fondo bajo la lógica de retribución contingente al ingreso por parte de los beneficiarios, a partir de un año después de su egreso o interrupción de estudios. Bajo este contexto, el Consejo Fiscal Autónomo, planteó diversas consideraciones respecto del impacto fiscal del FES. En particular, la incertidumbre de la clasificación contable y la naturaleza fiscal de este instrumento, señalando que podría generar implicancias significativas en su registro y en su efecto sobre el balance fiscal. También, manifestó dudas sobre si este nuevo instrumento puede ser considerado un activo financiero, conforme al Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del FMI y la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación (SICOGEN), considerando la dificultad de determinar sus flujos futuros y, por ende, su valoración. Finalmente, el Honorable Diputado señala que la presente solicitud se circunscribe estrictamente a obtener información técnica contable respecto de la clasificación, valorización y registro de los activos financieros, sin buscar en ningún caso una opinión sobre el mérito o conveniencia del proyecto de ley en discusión. II. Fundamento Normativo La ley N° 20.027 de 2005, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, creó el sistema del Crédito con Aval del Estado, definiendo el marco legal para el otorgamiento de los créditos con garantía estatal a estudiantes de educación superior. Esta ley crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Comisión INGRESA, y consagra su rol como administradora del sistema; regula la participación de las instituciones de educación superior y establece las condiciones generales del crédito, tales como, tasas, plazos garantías, entre otras. Por su parte, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público del año 2025, contempla los recursos del sistema actual, en el subtítulo 30 ítem 01 “Compra de Títulos y Valores”, del programa 09- 90-03 de la Subsecretaría de Educación Superior. A su vez, el numeral 1 de la norma de Bienes Financieros, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, NICSP -CGR Chile, señala que los bienes financieros son el dinero en efectivo, los instrumentos de patrimonio de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro bien financiero de un tercero, o de intercambiar con un tercero bienes financieros, o pasivos financieros, en condiciones potencialmente favorables. Luego, en su numeral 2 indica que una entidad reconocerá un bien financiero solo cuando se convierta en parte de un contrato adquiriendo un derecho, según las cláusulas del instrumento en cuestión. También cabe señalar que, el acápite Activos y Pasivos Contingentes, de la mencionada resolución N° 16, de 2015, define como activo contingente al recurso surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad, precisando que la entidad no debe contabilizar un activo contingente, pero sí deberá efectuar revelaciones en notas a los estados financieros cuando este sea mayor o igual a 1.000 UTM. En este sentido, a través del oficio CGR N° E112983 de 2025, este Organismo Contralor precisó las instrucciones respecto del registro contable del Crédito con Aval del Estado, CAE, en armonía con la norma específica de Bienes Financieros, dispuesta en la citada resolución N°16, de 2015. Respecto de las definiciones del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas (MEFP) del FMI, del año 2014, este indica en su numeral 7.16 que los activos financieros comprenden los derechos financieros y el oro en lingotes mantenido por las autoridades monetarias como activo de reserva. A su vez, en su numeral 7.15 señala, en lo que interesa, señala que un derecho financiero es un activo que normalmente da a su propietario (el acreedor) el derecho de recibir fondos u otros recursos de otra entidad, según las condiciones del pasivo y que, como los pasivos, los derechos financieros son incondicionales. En relación con el proyecto de ley, este contempla dos elementos centrales: i. Un plan de Reorganización y Condonación de Deudas Educativas, con condonación total o parcial para quienes mantienen deudas educativas (CAE, Fondo Solidario de Crédito Universitario y Corfo). ii. La creación de un nuevo instrumento de Financiamiento Público para la Educación Superior (FES), que reemplazaría el actual sistema, poniendo fin a los créditos estudiantiles y a la participación de la banca. Continúa señalando, que las y los beneficiarios comenzarán a retribuir al FES un año después de su egreso o interrupción de estudios. Esta retribución se realizará a través de la Operación Renta, será contingente al ingreso y se extenderá por una cantidad de tiempo proporcional a los semestres cursados (con un límite máximo de 20 años). Cabe destacar, que quienes ganen menos de 500 mil pesos mensuales estarán exentos de pago. III. Análisis y Conclusiones Considerando lo anterior, y de acuerdo con la normativa antes referida, el sistema vigente de financiamiento para la Educación Superior, Crédito con Aval del Estado, es registrado contablemente como un activo financiero de acuerdo con las instrucciones emitidas por este Organismo Contralor. También cabe indicar que, tanto las normas del Sistema de Contabilidad del Sector Público, como las definiciones del MEFP basan el reconocimiento de un activo financiero en la adquisición de un derecho. Así, en vista de lo planteado en el proyecto de ley para el funcionamiento del FES, se estima que los recursos que se entregarían no cumplen con las condiciones para ser reconocidos como activos al momento del otorgamiento de los beneficios, pues no se tiene un derecho adquirido. Posteriormente, solo en el momento en que se determina el monto a cobrar, en base a los ingresos obtenidos por el beneficiario, se podrá contabilizar un activo por la cuenta por cobrar respectiva. Adicionalmente, cabe señalar que, tratándose del Plan de Reorganización y Condonación de Deudas Educativas- ya sea parcial o total-, este supondría una baja en los activos financieros registrados actualmente por la Subsecretaría de Educación Superior, con su respectivo impacto como gasto patrimonial. Finalmente, de acuerdo con las características del proyecto y la normativa contable vigente, cabe indicar que las expectativas de recuperación futuras, por los beneficios que otorgaría el FES, cumplen con la definición y se pueden clasificar como activos contingentes, sujetos a revelación en notas de los Estados Financieros, para montos mayores o iguales a 1.000 UTM. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad de Finanzas Públicas

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