Dictamen CGR

Dictamen N° 17245/2010

2010-04-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre acreditación de competencias y confección del escalafón de mérito del personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los servicios de salud
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Dictamen N° 3482/2014
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Dictamen N° 77614/2012
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N° 17.245 Fecha: 01-IV-2010 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la consulta de la Directora del Servicio de Salud de dicha región, mediante la cual solicita se precise si un funcionario que asciende, pierde el puntaje que hubiere obtenido en el proceso de acreditación respectivo quedando, por ende, posicionado en el último lugar del nuevo grado o, por el contrario, lo mantendría, y conforme al mismo, se ordenaría en el escalafón al que resultare incorporado. Manifiesta dicho servicio, que la duda se ha generado con la emisión del oficio N° 3.022, de 2008, por medio del cual la Contraloría Regional de La Araucanía habría señalado, a propósito de la promoción de los funcionarios a través de los procesos de acreditación de competencias en las plantas que señala, de las Subsecretarías de Salud y de otros servicios, que tales servidores, al ser promovidos, conservarían el puntaje obtenido en dicho procedimiento y según éste se ordenarían en el escalafón respectivo. Asimismo, expone que por instrucciones ministeriales basadas en el referido pronunciamiento, los funcionarios del Servicio de Salud de Atacama que ascendieron en el año 2008, al pasar a su nuevo grado, no perdieron su acreditación y fueron ubicados según el puntaje obtenido en dicho procedimiento y que, en vista de que el servicio requiere realizar nuevos ascensos, se solicita un pronunciamiento sobre la materia de la especie. Requerido su informe, el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, ha expresado, en síntesis, que de conformidad con las normas de los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los funcionarios por los cuales se consulta deben someterse anualmente a un proceso de evaluación, lo que permitiría concluir que al ser promovidos en un cargo vacante de grado superior no podrían conservar el puntaje obtenido en un proceso de acreditación previamente realizado. Al respecto, cabe aclarar, en primer término, que el citado oficio N° 3.022, de 2008, de la Contraloría Regional de La Araucanía, sólo precisó que el escalafón de mérito para el ascenso de los funcionarios que indica, debe ser confeccionado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en el proceso de acreditación respectivo, sin referirse a la materia específica por la cual se solicita un pronunciamiento en esta oportunidad. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la consulta formulada, es dable señalar que el inciso primero del artículo 102, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, establece que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de las Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto de Salud Pública de Chile; de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los demás Servicios de Salud que indica, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de acreditación, con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente. Añade, en su inciso segundo, que los funcionarios deberán someterse anualmente al sistema de acreditación de competencias en el cargo que sirvan. A su turno, el inciso tercero de dicho precepto, en armonía con lo prescrito en el artículo 20 del decreto N° 216, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública -que aprueba reglamento sobre promoción en la carrera funcionaria a que se refiere el citado artículo 102 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, previene que con el resultado de los procesos de acreditación se debe confeccionar un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Finalmente, el inciso cuarto del artículo 102 en comento, establece que al producirse una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar del aludido escalafón y que en caso de empate, operarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Como puede apreciarse, de lo expuesto se advierte que el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, junto con el mencionado decreto reglamentario, regularon pormenorizadamente el proceso de acreditación de competencias a que deben someterse anualmente los funcionarios que indica para efectos de su promoción, estableciendo, asimismo, la forma en que se ubicarán en el escalafón de mérito a que da lugar dicho procedimiento. Sin embargo, la aludida preceptiva no se refirió a la posición que el respectivo funcionario ocupará en el nuevo grado en el evento de ser ascendido. En razón de lo señalado, es menester recurrir a las normas generales contenidas en la aludida ley N° 18.834, texto estatutario que por expresa disposición del artículo 78 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, resulta aplicable a los funcionarios del Servicio de Salud por el cual se consulta. En este contexto, es dable manifestar que el inciso final del artículo 51 de la referida ley N° 18.834, establece que el funcionario que ascienda pasará a ocupar, en el nuevo grado, el último lugar, hasta que una nueva calificación en ese nuevo grado, por un desempeño no inferior a seis meses, determine una ubicación distinta. Atendido lo expuesto, no cabe sino concluir que los funcionarios que asciendan y que estén sujetos al procedimiento de acreditación de competencias de que se trata, dentro de los cuales se encuentran, por cierto, los del Servicio de Salud a que se refiere la consulta, pasarán a ocupar, en el nuevo grado, el último lugar del escalafón hasta que una nueva evaluación les asigne una ubicación diferente en la escala de méritos respectiva. De esta manera, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.154, de 1995, y 33.395, de 1999, se cumple con el objetivo de la normativa funcionarial de proporcionar un ordenamiento, dentro del grado de que se trate, conforme a los méritos que cada servidor público exhiba, precisamente, en el desempeño de un cargo del mismo en un período determinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República