Dictamen CGR

Dictamen N° 3482/2014

2014-01-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios que asciendan mediante el procedimiento de acreditación de competencias, ocuparán el último lugar del escalafón, hasta que una nueva acreditación determine un ordenamiento distinto

N° 3.482 Fecha: 15-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Rapiman Sepúlveda, funcionario del estamento técnico del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine la ubicación que deben ocupar aquellos empleados que fueron ascendidos, en el escalafón de mérito del nuevo grado al que acceden, correspondiente al año 2010, ya que alega que dicha institución los habría situado en el último lugar, lo que estima sería improcedente, debiendo, en su opinión, quedar ubicados según el puntaje de su acreditación. Requerido sus informes, tanto la citada entidad de salud como la Subsecretaría de Redes Asistenciales, manifiestan, en síntesis, que al momento de la presentación aún no ha sido confeccionado el escalafón de mérito para el año 2010, el que en su oportunidad será realizado conforme a los lineamientos determinados por el Ministerio de Salud. Sobre la materia, cumple señalar que el inciso primero del artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que indica, entre los que se encuentran los Servicios de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de la misma. Agrega la aludida disposición, en su inciso tercero, que con el resultado de los mencionados procesos, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado del respectivo estamento en orden decreciente según el puntaje obtenido en dicho procedimiento, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Sin embargo, esa normativa no se refirió a la posición que los servidores ocuparán en el nuevo grado en el evento de ser ascendidos, por lo que es menester recurrir a las normas generales contenidas en la ley N° 18.834, texto estatutario que por expresa disposición del artículo 78 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, resulta aplicable en la especie, según el criterio establecido en los dictámenes N os 17.245, de 2010, y 77.614, de 2012, ambos de este origen. En este contexto, es dable expresar que el inciso final del artículo 51 de la ley N° 18.834, prevé que el servidor que ascienda pasará a ocupar, en el grado al que accedió, el último lugar, hasta que una nueva calificación en éste, por un desempeño no inferior a seis meses, determine una ubicación distinta. Ahora bien, en el caso que sean varios los empleados promovidos al mismo grado, éstos deben ordenarse según el puntaje de su acreditación por el cual fueron ascendidos, es decir, mantienen la preferencia de unos con otros, lo que se encuentra en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 37.154, de 1995 y 26.024, de 2001, ambos de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, aquellos funcionarios que asciendan mediante el procedimiento de acreditación de competencias estipulado en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, ocuparán en el nuevo grado los últimos lugares del escalafón de mérito, ordenándose entre ellos conforme a su puntaje de acreditación, hasta que una evaluación en dicha plaza, por un desempeño no inferior a seis meses, permita alterar esa ubicación. Finalmente, cabe hacer presente que, según los registros de este Órgano de Control, el señor Rapiman Sepúlveda fue ascendido al grado 15 de la E.U.S., en el proceso correspondiente al año 2010, por resolución N° 92, de 2013, la que fue tomada razón el 1 de julio del mismo año. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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