Dictamen N° 77614/2012
N° 77.614 Fecha: 13-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General, dirigentes de la Asociación de Funcionarios Técnicos Paramédicos y de la Asociación de Funcionarios Unidad y Desarrollo del Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando la invalidación del escalafón de mérito del año 2009, de esa entidad, por estimar que se incurrió en un error al asignar puntaje de acreditación a funcionarios que fueron ascendidos con fecha 31 de diciembre de 2008, quedando incluso mejor ubicados que otros que ya estaban en el mismo grado desde el 1 de julio de 2008, contraviniendo lo concluido en el dictamen N° 17.245, de 2010, de este origen. Requerido su informe, el citado Instituto señala, en síntesis, que en atención a las razones que enuncia, de haberse aplicado el mencionado pronunciamiento no habría podido confeccionarse un escalafón, por lo que este ordenamiento se efectuó con los resultados del proceso de acreditación. Sobre la materia, cumple señalar que el inciso primero del artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que señala, entre los que se encuentran los Servicios de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega dicha norma, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido en dicho procedimiento, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Concordante con ello, el citado dictamen N° 17.245, de 2010, señala que si bien el referido precepto, y su reglamento, contenido en el decreto N° 216, de 2005, del Ministerio de Salud, regularon pormenorizadamente el proceso de acreditación de competencias para la promoción, tal normativa no se refirió a la posición que el funcionario ocupará en el nuevo grado en el evento de ser ascendido, agregando que, por expresa disposición del artículo 78 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, resultan aplicables al personal de los Servicios de Salud, las normas generales contenidas en la ley N° 18.834, en específico, el inciso final de su artículo 51. Conforme con esta última norma, el empleado que ascienda pasará a ocupar, en el nuevo grado, el último lugar, hasta que una nueva calificación en tal grado, por un desempeño no inferior a seis meses, determine una ubicación distinta. En ese entendido, quienes asciendan y se sujeten al procedimiento de acreditación de competencias de que se trata, deberán ser posicionados, en el respectivo grado, en el último lugar, hasta que una nueva evaluación les asigne una ubicación diferente en la escala de méritos. En la especie, de acuerdo a lo informado por el Instituto Psiquiátrico aludido y a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la confección del escalafón del año 2009-efectuado recién en el año 2012-, no se aplicó lo previsto en la normativa reseñada y en el oficio N° 17.245 de 2010, de este origen, toda vez que los ascendidos con anterioridad a su realización, no quedaron situados en el último lugar del grado correspondiente, sino según el puntaje de acreditación que obtuvieron, perjudicando de este modo el posicionamiento de otros servidores y su eventual derecho a ascender, lo que no se ajusta a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Ahora bien, es menester recordar que el artículo 52 de la ley N° 18.834, dispone que los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 160 de ese cuerpo estatutario, computándose el plazo de 10 días que para tal efecto se concede, desde la fecha en que dicho ordenamiento esté a disposición de los servidores para ser consultado. En la especie, corresponde advertir que el reclamo planteado es extemporáneo, toda vez que la presentación en análisis ingresó a este Órgano de Control con fecha 27 de junio de 2012, en circunstancias que la publicación del instrumento en cuestión se verificó el 5 de junio de 2012. De este modo, no procede la invalidación del escalafón de mérito 2009, especialmente porque éste ha producido todos sus efectos legales respecto de terceros, más aún si se considera que vencido el plazo para impugnar tales ordenaciones de personal, éstas adquieren carácter de inamovibles. En lo que dice relación con la promoción que se efectuó en la planta técnica, se debe precisar que si bien la autoridad tiene la obligación de dejar sin efecto los actos administrativos ilegales o que descansan en supuestos erróneos, aun cuando hayan sido cursados sin objeciones, como aconteció en la especie, dicho deber está limitado por la existencia de situaciones jurídicas consolidadas y la buena fe de terceros involucrados, lo que hace imposible la invalidación del proceso de ascensos llevado a cabo en virtud del mencionado escalafón de 2009, incluso si no se respetó el derecho preferente de algún servidor, tal como fuera resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 2.091 y 78.977, ambos de 2010, de este Ente Fiscalizador. No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde hacer presente que la superioridad deberá adoptar las medidas tendientes a que en situaciones como la que nos ocupa, el escalafón se confeccione conforme al criterio jurisprudencial anotado, ya que los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios por parte de la autoridad renuente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República