Dictamen CGR

Dictamen N° 17398/2019

2019-06-27 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Pudahuel debe dar íntegro cumplimiento a lo instruido en el dictamen N° 31.004, de 2018, de este origen
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Dictamen N° 209134/2022
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N° 17.398 Fecha: 27-VI-2019 Mediante el dictamen del epígrafe esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por los señores Felipe Arriagada Subercaseaux y Hernán Morales Valdés, en representación de la sociedad “Inversiones Del Buen Retiro S.A”, en la que solicitaban un pronunciamiento sobre la juridicidad de los Certificados de Informaciones Previas (CIP) N°s 335 y 336, de 2017, emitidos por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pudahuel (DOM), que expresaban, respectivamente, que los lotes 5-B y 4-D, de los loteos que indican, estarían afectos a la declaratoria de utilidad pública relativa al ensanche de la vía Lo Aguirre Sur y, adicionalmente, en el caso del segundo de dichos lotes, a la concerniente al ensanche de la Ruta 68, ambas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). A través de dicho dictamen se concluyó, por una parte, que no se apreciaba reproche que efectuar a la circunstancia de que en el referido CIP N° 336, se consignara que la afectación a utilidad pública de la vía “M5P Camino Valparaíso (Ruta 68)” se encuentra vigente, y por la otra, que si bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.9 del PRMS, los trazados de las vías T13P “Costanera Oriente Río Mapocho” y E35P “Lo Aguirre Sur”, afectan al citado lote 4D, lo hacen en su calidad de “Condición de Desarrollo Vial”, y en el contexto de la regulación de las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC) a que se refiere. Siendo ello así, se determinó que esa unidad municipal debía adoptar las medidas tendientes a subsanar sus actuaciones, e informar de aquello a esta Sede de Control, en el plazo ahí consignado. Adicionalmente, en lo relativo a lo también consultado por los ocurrentes acerca de la procedencia de que la DOM, en el acta de observaciones atingente a una solicitud de aprobación de la fusión de los referidos lotes, exigiera graficar las declaratorias de utilidad pública de los predios involucrados, se señaló que ello no se corresponde con el ordenamiento que regula la materia, por lo que procedía que adoptara las acciones destinadas a subsanar tal situación, informando al respecto. Pues bien, en esta oportunidad, el Director de Obras del nombrado municipio, da cuenta de las medidas adoptadas por esa repartición, que se refieren, por una parte, a que se emitieron nuevos CIP en reemplazo de los objetados por el dictamen de que se trata, y por la otra, a que mediante el oficio que singulariza, se habría comunicado a los señores Arriagada Subercaseaux y Morales Valdés, que “serán corregidas la resolución de Fusión N° 07/2018 de fecha 08-03-2018 y los planos respectivos obviando la información acerca de las declaratorias de utilidad pública antes mencionadas y se adjuntan nuevos CIP corregidos”. Sobre el particular, es menester consignar que lo manifestado por la referida autoridad -en orden a que los documentos relativos a la pertinente fusión serán modificados con el objeto de eliminar la referencia al requisito indebidamente exigido por la DOM- no permite entender que se haya acatado suficientemente lo instruido en lo que se refiere a adoptar las acciones destinadas a subsanar tal situación, siendo necesario, con tal objeto, que dicha municipalidad dé cumplimiento a lo ordenado, informando aquello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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