Dictamen N° 17400/2019
N° 17.400 Fecha: 27-VI-2019 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de don Cristian Aliaga Perinés, conjuntamente con un grupo de exfuncionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Andacollo y traspasados al Servicio Local de Puerto Cordillera a contar del 1 de marzo de 2018, mediante la cual reclaman por el no pago, por parte de la referida entidad edilicia, de una prestación de bienestar que denominan “bono de verano”, otorgada en enero de cada año al personal. En una segunda consulta, funcionarios mencionados en la presentación anterior, encabezados por doña Viviana Neira Aranda, preguntan si resultó ajustado a derecho que la municipalidad se negase a admitir su permanencia en el Servicio de Bienestar, pese a que, según exponen, la ley N° 21.040 expresamente permitía dicha posibilidad, en tanto no se implementara una dependencia de tal naturaleza en el aludido Servicio Local de Puerto Cordillera. Requerida de informe, la Municipalidad de Andacollo manifestó que ambas pretensiones debiesen ser desestimadas, por cuanto el aporte del municipio al Comité de Bienestar se efectuó el 13 de marzo de 2018, fecha en la que los interesados ya habían dejado de pertenecer a esa entidad edilicia. Bajo el mismo argumento, sostiene que tampoco correspondería admitir la continuidad de dichos exfuncionarios en el bienestar municipal. Por su parte, el Servicio Local de Puerto Cordillera opinó que la falta de pago de la anotada prestación de bienestar no sería un asunto de su competencia; y, en lo concerniente a si resulta posible que personal de su dependencia permaneciera afiliado al bienestar municipal hasta que se implementara en aquel servicio un sistema propio, señala que la normativa legal respectiva contempla dicha alternativa solo para los profesionales de la educación. Luego, la Subsecretaría de Educación adjuntó el informe de la Dirección de Educación Pública, en que esta última indicó que las prestaciones a las que se refieren los recurrentes le corresponderían al municipio y no al Servicio Local, por cuanto se habrían hecho exigibles con anterioridad a la fecha del traspaso del servicio educacional. Finalmente, la Superintendencia de Seguridad Social expresó que aunque los servicios de bienestar municipal no se encuentran en el ámbito de su competencia -toda vez que, acorde con el artículo 12 de la ley N° 19.754, están sometidos a la fiscalización de esta Entidad Contralora-, hace presente que, en su opinión, si se aprobó la entrega del bono en enero de 2018 les correspondería recibirlo a los interesados, por encontrarse devengado. En primer término, respecto del “bono de verano”, es útil recordar que según el artículo 2° de la citada ley N° 19.754, la oportunidad y modalidad en que la entidad edilicia debe hacer efectivo el aporte municipal anual al Servicio de Bienestar, son materias propias de un reglamento. En concordancia con lo anterior, el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Bienestar de la Municipalidad de Andacollo, establece que “La determinación de los montos, sus límites máximos, forma y condiciones de las prestaciones que se han indicado en este artículo, serán fijadas anualmente por el Comité de Bienestar, conforme a su planificación y disponibilidad presupuestaria”. El precepto reglamentario en comento precisa que los afiliados y sus cargas familiares tendrán acceso a las prestaciones específicas del Servicio de Bienestar que en él se detallan, así como a “Cualquier otro beneficio que sea detectado de acuerdo a las necesidades de los socios, en su mayoría”. En el mismo orden de cosas, el reglamento en comento prevé que las prestaciones que confiere se fundamentan en los valores de solidaridad, respeto por la persona, equidad, universalidad de beneficios, orientación pro-activa y participación, y que el Servicio de Bienestar deberá otorgar una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna. Es pertinente agregar que el propio municipio puntualiza en su informe que el plan anual de prestaciones del Servicio de Bienestar para el año 2018, en su artículo 3°, letra j), prevé que “Se entregará una bonificación de verano a cada socio, por la suma de $ 65.000 pesos. Siempre que haya disponibilidad presupuestaria”. En este contexto, se debe tener presente que los dictámenes N°s. 27.241, de 2009, y 37.355, de 2017, entre otros, han concluido que procede que la totalidad del aporte se haga efectivo durante el año calendario respectivo, y que resulta fundamental para la debida operatividad del sistema, la existencia de un adecuado nivel de correspondencia entre el tipo de beneficios que el servicio de bienestar ofrece y la calendarización del aporte, a fin de evitar que la entrega de los recursos municipales destinados al mismo resulte extemporánea, dada la naturaleza de las prestaciones que este contempla, imposibilitando o dificultando el normal funcionamiento del sistema. Ahora bien, en la situación de la especie, no obstante no acompañarse el acuerdo del Comité de Bienestar que determina la forma y condiciones de las prestaciones a otorgar el año 2018, en conformidad con la ley N° 19.754 y el reglamento municipal antes citado, puede colegirse que el correspondiente gasto se encontraba debidamente financiado en el presupuesto, de lo que da cuenta el decreto alcaldicio de pago N° 611, de 2018, que materializó el aporte respectivo el 13 de marzo de ese año, y que el “bono de verano”, por sus características, es necesario ponerlo a disposición de los beneficiarios en una fecha tal que no desvirtúe su naturaleza. Asimismo, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aporte mensual de los afiliados activos afectados fue descontado hasta febrero de 2018, sin que la entidad edilicia enuncie las razones que justificaron efectuar la transferencia respectiva en marzo de ese año, impidiendo gozar del “bono de verano” en la época oportuna. En las condiciones anotadas, cabe concluir que si bien el municipio entregó el aporte que la ley establece, este se puso a disposición de los beneficiarios en una fecha que no se condice con el propósito que persigue, desnaturalizándolo. Por lo tanto, la Municipalidad de Andacollo, a través de su Servicio de Bienestar, deberá regularizar a los interesados el pago de la bonificación de verano reclamada, informando de ello a la Contraloría Regional de Coquimbo, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción del presente oficio. Por otra parte, en relación con la segunda interrogante planteada, conviene tener en consideración que el artículo trigésimo noveno transitorio -Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales-, de la ley N° 21.040, en su letra d), previene que “En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso”. Siendo así, cumple con aclarar que, del tenor literal del precepto transcrito, se desprende que la posibilidad del personal de continuar afiliado al Servicio de Bienestar que le correspondía antes del traspaso, en tanto ellos no se constituyan en los Servicios Locales, está reservada únicamente para los docentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República